REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002162
JUEZ DE JUICIO Nº1: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÈNDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FANNY COLMENAREZ
ACUSADO: RAMON POLICARPIO MERLO DURANT
VICTIMA: DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EXTORSION
FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISION DE HECHOS)
El Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de juicio N° 1, pronuncia sentencia conforme a los artículos 365 y 367, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-01-1982, de 26 años de edad, obrero, domiciliado en la Avenida 7 con Calle 4, Casa N. 11 del Barrio Cinco de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-15.379.646, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ, delitos imputados por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Moisés Cordero.
I
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Acordado el procedimiento abreviado en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, narrando en la audiencia los hechos por los que procede en los siguientes términos: “En fecha 03-04-2008 a las 09:00 horas de la noche RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le había robado a DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ en concurrencia con dos sujetos más sin identificar cuando éste se encontraba con su familia en su residencia, ubicada en la Avenida Principal con Calle 10 casa No. 69 del Barrio Malave Villalba de Acarigua Estado Portuguesa su vehículo automotor CLASE MOTO, MARCA QIPAI, MODELO 150 CC, TIPO CHOPER, COLORES NEGRO Y GRIS que hace 24 horas atrás le había robado, conviniendo en un sector de la Urbanización La Corteza, lugar donde se procedería a la entrega del dinero exigido para recuperar su moto robada, situación que la victima DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ hace del conocimiento de los funcionarios policiales Agentes (PEP) ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, JUAN CARLOS VALLADARES, JONAN GARCIA y MANUEL GONZALEZ, efectivos adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, quienes en procedimiento de FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION contenido en el ACTA POLICIAL de fecha 04-04-2008, hora 450 de la tarde en un sector de la Urbanización La Corteza, Acarigua Estado Portuguesa la comisión policial actuante logró la recuperación del vehículo moto denunciada como robada, el teléfono celular de la víctima MARCA MOTOROLA y el teléfono celular MARCA LG que detentaba el imputado de autos. La moto denunciada como robada y posteriormente recuperada y los teléfonos celulares incautados al identificado imputado fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas Subdelegación Acarigua para las Experticias Técnicas de Ley”.
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público, indicó como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VÍCTIMA DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ, rendida ante la autoridad policial actuante, en fecha 04-04-2008 en lo pertinente a las circunstancias de lugar¡ tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el delito de EXTORSION en su Contra por parte de RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, así mismo el resultado obtenido por la comisión policial actuante indicando: " ... siendo aproximadamente como las 09: 03 horas de la noche del día de ayer 03-04-2008 yo me encontraba en mi casa junto con mi familia ubicada en la dirección Avenida Principal con Calle 10, casa No. 69 del Barrio Malave Villalba de Acarigua¡ cuando de repente entraron tres sujetos¡ uno de ellos armado¡ sometiéndonos y tirándonos en el suelo para despojarnos de nuestras pertenencias y los mismos nos decían que si no nos quedamos quietos, nos iban a matar, luego ellos me piden la llave de mi moto y salieron huyendo. Luego el día de hoy llego un sujeto desconocido a mi casa y me entregó un número telefónico para que me comunicara con los sujetos que me habían robado la moto y les pagara un rescate ¡ inmediatamente yo me comunique con los delincuentes y ellos me dijeron que les diera UN MILLON y MEDIO yo les dije que si querían les daba UN MILLON, entonces ellos me dijeron que me esperaban en la Corteza por la Calle 1 para que les diera la plata y ellos me entregaban la moto¡ es cuando entonces llamé a unos funcionarios policiales que iban pasando en ese momento por mi casa y les comente que unos sujetos me estaban cobrando rescate para entregarme la moto que me habían robado y los mismos me estaban esperando en la Corteza, entonces los funcionarios me acompañaron hasta el lugar donde sería el intercambio y al momento de que me encuentro en el sitio se acerca uno de los sujetos en mi moto y me dice que le entregue el dinero y al momento en que le estoy entregando la plata los policías llegaron y lo detuvieron... A preguntas Diga Usted, el Sujeto que fue detenido por los funcionarios, que relación guarda con los hechos ocurridos el día 03-04-2008 en horas de la noche? CONTESTO: "EL FUE UNO DE LOS SUJETOS QUE NOS ROBO Y ERA EL QUE ESTABA ARMADO". Es todo... ".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 04-04-2008, Hora 04:50 de la tarde, en lo pertinente a dejar constancia de las circunstancias de lugar. tiempo y modo del PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION, realizado por los funcionarios policiales Agentes (PEP) ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, JUAN CARLOS VALLADARES, JONAN GARCIA y MANUEL GONZALEZ, efectivos adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua donde dejan constancia de la aprehensión flagrante de RAMON POLICARPIO MERLO DURANT y la incautación del VEHICULO CLASE MOTO, MARCA QIPAI, MODELO 150 CC, TIPO CHOPER, COLORES NEGRO Y GRIS denunciada como robada, el teléfono celular de la víctima MARCA MOTOROLA y el teléfono celular MARCA LG que detentaba el imputado de autos.
3.- DECLARACION DE VILMAR ISLET GIMENEZ DURAND (testigo) quien es entrevistada en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el delito de EXTORSION en contra de DARWIN ALBERTO SOTO HERNÁNDEZ por parte de RAMON POLICARPIO MERLO DURANT indicando: “… Siendo aproximadamente como las 09:03 horas de la noche del día de ayer 03-04-2008 yo me encontraba en mi casa en compañía de mi familia ubicada en la dirección Avenida principal con Calle 10, Casa No. 69 del Barrio Malave Villalba de Acarigua, cuando de llegaron tres personas, donde uno de ellos estaba armado, ellos nos dijeron que nos tiráramos en el suelo y que diéramos nuestras pertenencias y nos decían que nos quedamos quietos, sino nos matarían, luego ellos le piden la llave de la moto a DARWIN y se fueron en la misma. Luego el día de hoy me percaté que una persona llego a la casa y entregó un número telefónico para que se comunicaran con él y les pagaran un rescate por la moto, luego DARWIN se comunicó con ellos los cuales le dijeron que les dieran UN MILLON y MEDIO Y DARWIN les dijo que no tenía el dinero completo que les daba solamente UN MILLON, entonces DARWIN me informo que ellos los esperarían en la Corteza por la Calle para que les diera la plata y ellos entregaban la moto. Eso es todo... ".
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-573-0282 DE FECHA 05-04-2008, suscrita por el Experto ORLANDO JOSE PEREIRA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico al automotor denunciado como robado y posteriormente recuperado siendo este un VEHICULO CLASE MOTO, MARCA QIPAI, MODELO 150, TIPO CHOPER, COLORES NEGRO Y GRIS SERIAL CHASIS LXAPCKOF37COOOI03 y MOTOR de 150 CC SERIAL 162FMJJZ275045757 (ORIGINALES) VEHICULO EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION ... ".
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-090 DE FECHA 05-04-2008, suscrita por el Experto FREDDY MENDOZA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico 1 practicado Un Teléfono Celular Marca LG modelo MG161A"'1 confeccionado en material sintético de color negro, en lo pertinente a dejar constancia que era el móvil celular utilizado por el imputado RAMON POLICARPIO MERLO DURANT para exigirle la cantidad de 1000 BF a la víctima DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ para recuperar su moto que le fuera robada por este en fecha 03-04-2008 ... "
6.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL No. 9700-058-011 DE FECHA 05-04-2008 suscrita por el Experto FREDDY MENDOZA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del teléfono celular denunciado como robado y posteriormente recuperado practicado Un Teléfono Celular Marca MOTOROLA, COLOR NEGRO 1 MODELO W220... CON SU BATERIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES FUERTES.
7.- INSPECCION No. 963 de fecha 05-04-2008 realizada por los funcionarios policiales FREDDY MENDOZA y ELIGIO MARTINEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas 1 Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Avenida Principal vía hacia el Caserío Mijaguito con Calle 101 Casa No. 69 de Acarigua Estado Portuguesa el cual lo constituye un sitio de suceso cerrado…”
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud artículo 356 se le concede la palabra sobre la Experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal .
- ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700573-0282 de Fecha 05-04-2008, realizada al vehículo automotor denunciado como robado por DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ y posteriormente recuperado por la comisión policial actuante.
- FREDDY MENDOZA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-090 y a la EXPERTICIA DE REGULACION REAL No. 9700-058-011 de fechas 05-04-2008, realizada al teléfono celular incriminado en la presente investigación y al teléfono celular marca Motorola denunciado como robado y posteriormente recuperado por la autoridad policial actuante.
TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
- DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ (víctima) Cédula de Identidad No. V-13.228.450, domiciliado en la Avenida Principal con Calle 10, Casa No. 69 del Barrio Malave Villalba de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-103.11.04, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y la EXTORSION cometida en su contra por RAMON POLICARPIO MERLO DURANT y el resultado obtenido por la Comisión policial actuante.
- VILMAR ISLET GIMENEZ DURAND (testigo) Cédula de Identidad No. V-15.070.034, domiciliada en la Avenida Principal con Calle 10, Casa No. 69 del Barrio Malave Villalba de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0416-544.54.42, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el delito de EXTORSION en contra de DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ por parte de RAMON POLICARPIO MERLO DURANT. Así mismo indique el resultado obtenido por la Comisión policial actuante.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
- ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, JUAN CARLOS VALLADARES, JONAN GARCIA y MANUEL GONZALEZ, efectivos adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION contenido en el ACTA POLICIAL de fecha 04-04-2008, hora 4:50 de la tarde en un sector de la Urbanización La Corteza, Acarigua y el resultado obtenido.
- FREDDY MENDOZA y ELIGIO MARTINEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a la fase investigativa contenida en el INSPECCION No. 963 de fecha 05-04-2008 fijado como sitio de suceso
Finalmente el Fiscal calificó jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y EXTORSION, tipificado en el artículo 459 del Código Penal. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.
V
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa Pública, Abg. Fanny Colmenarez, en la audiencia manifestó lo siguiente:”Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la acusación me doy cuenta que la misma cumple con todos los requisitos establecido en el artículo 326 de la referida norma adjetiva penal, por lo tanto en juicio demostraré la inocencia de mi defendido, es todo”.
VI
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Observa éste Tribunal de Juicio N° 1 que revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado MOISES CORDERO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizando el control formal y material de la misma; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 10-01-1982, de 26 años de edad, obrero, domiciliado en la Avenida 7 con Calle 4, Casa N. 11 del Barrio Cinco de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.379.646, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó lo siguiente: “Sí admito los hechos, admito que robe al señor y lo extorsione, por lo tanto, solicito a este Tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”. En consecuencia observa este Tribunal:
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en capítulo señalado ut supra, se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que corresponda, así las cosas, este Tribunal admitió la acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Ahora bien, con los medios de pruebas admitidos por el Tribunal, no cabe duda a este juzgador, que efectivamente está demostrado la corporeidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código. Así se decide.
VIII
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación del acusado RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, en los hechos imputados no presentan para este juzgador ninguna duda, ya que el mismo acusado en el desarrollo de la audiencia ADMITIO LOS HECHOS, de forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinan que el acusado fue la persona que en compañía de otros sujetos aún por identificar el día 03-04-2008 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le robó al ciudadano DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ su vehículo automotor CLASE MOTO, MARCA QIPAI, MODELO 150 CC, TIPO CHOPER, COLORES NEGRO Y GRIS, en su residencia ubicada en la avenida principal con calle 10 casa Nº. 69 del Barrio Malave Villalba de Acarigua, Estado Portuguesa y posteriormente procedió a extorsionarlo exigiéndole la entrega de cierta cantidad de dinero para devolverle el vehículo clase moto robado, siendo éste ciudadano detenido infraganti en poder de la moto robada y unos celulares utilizados como medio de comisión, en un sector de la Urbanización La Corteza por los funcionarios policiales Agentes (PEP) ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, JUAN CARLOS VALLADARES, JONAN GARCIA y MANUEL GONZALEZ, adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, al momento de la entrega del dinero extorsionado, por ello, se concluye que debe reprochársele su conducta y la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así también se decide.
IX
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece pena de presidio de nueve (09) a diecisiete (17) años y, para el calculo de la referida pena, el Tribunal debe atenerse a la directiva que para ello señala el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena media en TRECE (13) AÑOS y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el numeral 4º del artículo 74 del texto sustantivo, que obra en beneficio del acusado al no constar en autos certificación de antecedentes penales, este Tribunal acredita su buena conducta predelictual, y toma como pena a imponer el límite inferior, vale decir NUEVE (09) AÑOS.
El delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código, establece pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años y, por aplicación del referido artículo 37 del Código Penal, queda la pena media en SEIS (06) AÑOS y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el numeral 4º del artículo 74 del texto sustantivo, que obra en beneficio del acusado al no constar en autos certificación de antecedentes penales, este Tribunal acredita su buena conducta predelictual, y toma como pena a imponer el límite inferior, vale decir, CUATRO (04) AÑOS y por merecer el culpable pena de presidio y de prisión, se aplica el artículo 87 del Código Penal, computando un día de presidio por dos de prisión, quedando la pena en DOS (02) AÑOS. Ahora bien sumando las dos penas arrojadas por ambos delitos y haciéndole la rebaja de las dos terceras partes, hacen un total de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, menos la rebaja de un tercio, por aplicación del primer aparte establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá RAMON POLICARPIO MERLO DURANT cumplir la pena definitiva de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS de presidio, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1). La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.) La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-01-1982, de 26 años de edad, obrero, domiciliado en la Avenida 7 con Calle 4, Casa N. 11 del Barrio Cinco de Diciembre de Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.379.646, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN ALBERTO SOTO HERNANDEZ, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS de presidio, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1). La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.) La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, y por haber estado asistido en toda la secuela del proceso por defensor público.
De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del ciudadano RAMON POLICARPIO MERLO DURANT, el día 14/02/2015, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizar el cómputo definitivo
Se deja expresa constancia que el dispositivo de este fallo se leyó el día 07 de julio de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA ELENA BRICEÑO SILVA
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