REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000089
ASUNTO : PP11-P-2007-000089



JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GAARCÍA



FISCAL: ABG. MOISES CORDERO



SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA



ACUSADO: JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ



DELITO: EXTORSION



DECISION: SOBRESEIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000089
ASUNTO : PP11-P-2007-000089

Analizadas las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.882.652, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 15 de Mayo de 2007, se admitió acusación en contra del ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de fecha de nacimiento 18-03-1977 de 28 años de edad, residenciado en la población La Caramuca, detrás de la Escuela Básica Virginia Contreras, Barrio Loco, casa numero 06 de Barinas Estado Barinas, cedula de identidad N° V-13.882.652, por la comisión del delito de EXTORSION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano RUSSONIELO GIORGIO MATEO

Ahora bien, consta al folio 194 de la tercera pieza Acta de Defunción del ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ expedida por el Prefecto Encargado de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, donde se indica que la causa de la muerte del referido ciudadano fue por HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, FRACTURAS POLIFRAGMENTARIAS DE CRANEO, FRACTURACIÓN DE MASA ENCEFALICA.

SEGUNDO

El ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 168 de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas correspondiente al ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por tal consideración, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las motivaciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JOSE JAVIER HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de fecha de nacimiento 18-03-1977 de 28 años de edad, residenciado en la población La Caramuca, detrás de la Escuela Básica Virginia Contreras, Barrio Loco, casa numero 06 de Barinas Estado Barinas, cedula de identidad N° V-13.882.652, por la comisión del delito de EXTORSION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano RUSSONIELO GIORGIO MATEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario