REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000274
ASUNTO : PP11-P-2007-000274



JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER.


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.


DEFENSORES: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN CARLOS AMARO


ACUSADO: JONATHAN VAHONIEL SARDON VARGAS

DELITO: TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA
PORTE ILICITO DE ARMA


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000274
ASUNTO : PP11-P-2007-000274


En fecha 1º de Julio de 2008 se inicio el debate oral y público en la presente causa seguida al acusado JONATHAN VAGONIEL SARDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.562.533, soltero, nacido el 24-11-88, residenciado en el Barrio San Pablo, sector la quebradita, calle 5, casa sin número, por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ese día se recepcionó además de las alegaciones de las partes e imponiendo del derecho de declarar al acusado, la declaración de los testigos ENRIQUE JOSE COLMENAREZ LINAREZ, JONATHAN ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ y OSCAR DANILO ANREU SILVA, suspendiéndose el debate para el día 15 de Julio de 2008 a las 9:00 de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes el secretario de sala dejo constancia de la inasistencia de los defensores privados Abogados Juan Amaro y José Sánchez, por tal circunstancia se suspendió el juicio y se fijó nuevamente su continuación para el día de hoy 16 de Julio de 2008 a las 8:30 de la mañana; luego de un lapso de espera se verifico la presencia de las partes y se constató la inasistencia de los defensores privados Abg. José Sánchez Oviedo y Abg. Juan Amaro, ahora bien, siendo que desde el día 1º de Julio de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido once días hábiles y no habiendo surgido ninguna de las causales previstas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que a objeto de garantizar el principio de concentración previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva penal, y sobre la base al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio. En el presente caso como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 1º de Julio del año 2008 fecha en la cual se suspendió de conformidad con el numeral 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo hoy 16 de Julio de 2008 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 1º de Julio de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 28 de Agosto de de 2008 a las 10:00 de la mañana.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
El Secretario