REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-S-1999-000002
ASUNTO : PK11-S-1999-000002

JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA

FISCAL: Abg. LID LUCENA

SOLICITANTE: RONALD JOSE MENDOZA

DEFENSA: Abg. MARIA YNES MELENDEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISIÓN: DESINCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-S-1999-000002
ASUNTO : PK11-S-1999-000002

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA YNES MELENDEZ, en su condición de defensora del ciudadano RONALD JOSE SALAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.266.618, domiciliado en la urbanización Baraure Centro, vereda 16, casa Nº 15, Araure Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que ordene a los Cuerpos Policiales que sea desincorporado del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL); y firme como se encuentra el Auto de fecha 17 de Enero de 2007 mediante el cual se decreto el Sobreseimiento a su favor por este Tribunal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º, del Código Penal vigente para la época, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO y ORLANDO JOSE ESCALONA, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 18 de Noviembre de 1999 el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Ronald José Salas Méndez, siendo ratificada la captura por este Tribunal de Juicio en fechas 19 de octubre de 2001, 26 de Agosto de 2002, 23 de Julio de 2003, 27 de Mayo de 2004, 30 de Noviembre de 2004, 1º de Abril de 2005, 2 de Septiembre de 2005, 3 de Febrero de 2006, 9 de Junio de 2006 y en fecha 18 de Septiembre de 2006; el día 16 de Octubre de 2006 en audiencia oral se ordeno dejar sin efecto la captura del referido ciudadano y se le ordeno practicar prueba dactiloscópica; el 20 de Diciembre de 2006 el Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa y en fecha 17 de Enero de 2007 este Tribunal decreto el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RONALD JOSE SALAS MENDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8, del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO y ORLANDO JOSE ESCALONA, es decir, que se resolvió la causa que se le seguía al referido ciudadano, en virtud de la denuncia formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO y ORLANDO JOSE ESCALONA, por haberse decretado el sobreseimiento, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el solicitante en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho Acordar la solicitud presentada por la Abg. Maria Ynes Meléndez en su condición de defensora del ciudadano RONALD JOSE SALAS MENDEZ, en consecuencia, se ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano RONALD JOSE SALAS MENDEZ, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 17 de Enero de 2007 este Tribunal decreto el Sobreseimiento a su favor, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º, del Código Penal vigente para la época, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO y ORLANDO JOSE ESCALONA, habiendo adquirido firmeza dicha decisión al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por la Abg. Maria Meléndez en su condición de defensora del ciudadano RONALD JOSE SALAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.266.618, domiciliado en la urbanización Baraure Centro, vereda 16, casa Nº 15, Araure Estado Portuguesa en consecuencia, SE ORDENA al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el mencionado ciudadano sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 17 de Enero de 2007 este Tribunal decreto el Sobreseimiento, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º, del Código Penal vigente para la época, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRONTADO y ORLANDO JOSE ESCALONA, habiendo adquirido firmeza dicha decisión, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, es decir, que se resolvió la causa que se le seguía al referido ciudadano, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 2 días del mes de Julio del año 2008.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.

El Secretario.