REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634
ASUNTO : PP11-P-2006-002634

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA.

FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER.
ABG. GUSTAVO SANCHEZ.

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.

DEFENSORES: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN CARLOS AMARO
ABG. ARISTIDES HIGUERA.
ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

ACUSADOS: DENNYS YESMARY VASQUEZ.
JOSE DANIEL ESCALANTE.
ALEXANDER JOSE ARENAS.
ADIXON JOSE AGUILAR.

DELITO: SECUESTRO
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DECISION: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634
ASUNTO : PP11-P-2006-002634

En fecha 10 de Junio de 2008 se inicio el debate oral y público en la presente causa seguida a los acusados DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ, JOSE DANIEL ESCALANTE, ALEXANDER JOSE ARENAS y ADIXON JOSE AGUILAR, por la comisión del delito SECUESTRO, y además al acusado ALEXANDER JOSE ARENAS por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ese día se recepcionó además de las alegaciones de las partes e imponiendo del derecho de declarar a los acusados, la declaración de los testigos OMAR JOSE MARQUEZ GOMEZ, ANA ADOLORADA DI MARIA BORRELLY y JOSE DE JESUS MORENO, suspendiéndose el debate para el día 25 de Junio de 2008 de enero del mismo años a las 2:00 de la tarde, una vez verificada la presencia de las partes el secretario de sala dejo constancia de la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Gustavo Alberto Sánchez, por tal circunstancia se suspendió el juicio y se fijó nuevamente su continuación para el día de hoy 2 de Julio de 2008 a las 2:30 de la tarde; luego de un lapso de espera se verifico la presencia de las partes y se constató la inasistencia justificada del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Luís Rivera Cleer, quien según el alguacilazgo se encontraba en la sede del Hospital Central de esta ciudad realizando el acto de reconocimiento post mortem, acto fijado por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial; ante tal circunstancia este Tribunal aplazó el debate a los fines de garantizar la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Luís Enrique Rivera Cleer y se fijó la continuación del debate para el día de hoy 2 de Julio de 2008 a las 4:00 de la tarde; una vez constituido el Tribunal a la hora pautada se verifico la inasistencia del referido Fiscal Segundo del Ministerio Público, a pesar de haberse agotado los medios para su ubicación, ahora bien, siendo que desde el día 10 de Junio de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido trece días hábiles y no habiendo surgido una nueva causal de las previstas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para acordar la suspensión del debate, es por lo que a objeto de garantizar el principio de concentración previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva penal, éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 10 de Junio de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 13 de Agosto de 2008 a las 11:00 de la mañana.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

El Secretario