REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000384
ASUNTO : PP11-P-2008-000384


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA


FISCAL: Abg. MOISES CORDERO.


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA.


ACUSADO: REINALDO PIÑERO COLMENAREZ
ALBERT DAVID LINAREZ MARQUEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ROBO AGRAVDO


VÍCTIMA: CARLOS VELASQUEZ PEREZ.
YURISBELY JIMENZ COLMENAREZ

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000384
ASUNTO : PP11-P-2008-000384

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”


Por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados REINALDO PIÑERO COLMENAREZ y ALBERT DAVID LINAREZ MARQUEZ, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS VELASQUEZ, y por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido perjuicio de la ciudadana YURISBELYS JIMENEZ COLMENAREZ, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 3 de Septiembre de 2008, a las 10:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)


Abg. Pedro Romero García

El Secretario.


Abg. Jesús García.