REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007466
ASUNTO : PP11-P-2005-007466


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: ABG. CARMEN VARELA OROZCO.


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.


DEFENSORES: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN CARLOS AMARO


ACUSADO: EFRAIN VILLANUEVA RAMOS

DELITO: CONCUSION, INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007466
ASUNTO : PP11-P-2005-007466

En fecha 11 de Julio de 2008 se inicio el debate oral y público en la presente causa seguida al acusado EFRAIN ANTONIO VILLANUEVA RAMOS, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 13.906.202, mayor de edad, nacido en fecha 18-04-1978, residenciado en la Calle 2 con Avenida 2, Casa N° 52, Barrio La Cortecita, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de CONCUSION E INDUCCION AL DELITO DE CORRUPCION, previstos y sancionados en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en perjuicio del PATRIMONIO PUBLICO Y LA FE PUBLICA, suspendiéndose el debate para el día 29 de Julio de 2008 a las 9:30 de la mañana, ese día 29 de Julio de 2008, se aplazó el debate para las 2:30 de la tarde a los fines de obtener la debida respuesta del oficio librado por este Tribunal, por parte de la Guardia Nacional a quien se comisiono para hacer comparecer a través de la fuerza pública a los medios de pruebas que no asistieron al inicio del debate; una vez constituido el Tribunal en la sala de audiencias siendo las 2:00 de la tarde del 29 de Julio de 2008 y verificada la presencia de las partes el secretario de sala dejo constancia de la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Varela Orozco, quien por escrito informo al Tribunal que fue convocada a una reunión en la sede de la Fiscalia Superior de este Estado, ahora bien, siendo que desde el día 11 de Julio de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido once días hábiles y no habiendo surgido ninguna de las causales previstas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que a objeto de garantizar el principio de concentración previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva penal, y sobre la base al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En el presente caso como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 11 de Julio del año 2008 fecha en la cual se suspendió de conformidad con el numeral 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo hoy 29 de Julio de 2008 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada este Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 11 de Julio de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 9 de Octubre de 2008 a las 11:00 de la mañana. En aras de verificar el cumplimiento por parte de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Varela Orozco a lo previsto en el artículo 102 en concordancia con el artículo 108 numeral 12 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal el motivo de la inasistencia de la referida Fiscal a la continuación del Juicio Oral y Público toda vez que su inasistencia trajo como consecuencia la interrupción del debate y tal actuación genera un retardo procesal atribuible al Ministerio Público.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

El Secretario