REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001984
ASUNTO : PP11-P-2006-001984

JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

DEFENSOR: ABG. JAVIER CONDE

ACUSADOS: JESUS MANUEL SANCHEZ, FRANCISCO PIÑA
TERÁN Y JACKSON PIMENTEL

VICTIMAS: YENNY SEGURA Y JOSE ALBERTO VARGAS MEDINA

DELITO: SECUESTRO

FALLO: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. ANULACIÓN TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.


Visto que para el día de hoy 14 de Julio de 2008, a las 09:00 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los acusados JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, FRANCISCO PIÑA TERÁN Y JACKSON PIMENTEL, el Tribunal observa:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido por primera vez para esta hora en virtud de que los expertos, víctimas y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal; suspendiéndose para la fecha del Viernes 11/07/2008, siendo que en esa oportunidad transcurría el día décimo del cómputo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que verificada la presencia de las partes NO ASISTIERON NINGUNO DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, NI LAS VÍCTIMAS NI EL MINISTERIO PÚBLICO, alegando este último, un reposo médico; considerando quien juzga, que dada la circunstancia de tratarse del día dácimo, podría lograrse la verificación para el día undécimo, tal como lo prescribe la norma supra; por lo que se acordó la continuación del debate para la fecha de hoy, 14/07/08, siendo que en esta oportunidad se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO, LA INASISTENCIA de las víctimas, y de los medios de prueba convocados por la fuerza pública; en tal situación y siendo éste día, el undécimo para reanudar el debate iniciado el día 27 de Junio de 2008, SIN QUE A NINGUNA DE LAS AUDIENCIAS DEL DEBATE DE JUICIO HAYAN COMPARECIDO VICTIMAS NI MEDIOS DE PRUEBA, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03 Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 27 de Julio de 2008, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose expresa constancia de la contumacia del Ministerio Público, de las víctimas y de los órganos de pruebas a las respectivas audiencias convocadas.

Por cuanto los Acusados JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, FRANCISCO PIÑA TERÁN Y JACKSON PIMENTEL, se encuentran sometidos a una medida privativa de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado NO existe un periculum in mora, siendo que la tutela judicial efectiva debe reafirmar los elementos de protección de la igualdad de las partes del proceso, habida cuenta de haber estado sometidos a tal privación de libertad durante un tiempo considerable, y siendo que existe la expectativa del cumplimiento del debido proceso al estar sometidos al juicio, considerándose el principio de inocencia que cobija a todos las personas, así como la circunstancia de las reiteradas inasistencias de las víctimas, de los medios de prueba admitidos, lo que evidencia un hecho de máxima de experiencia, en el sentido del notable abandono que las personas pueden mantener en cuanto al interés particular de sus causas penales, evidenciándose en retrasos inncesarios e indebidos; es por lo que este juzgador acoge revocar dicha medida de privación de libertad y otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256.1 eiusdem; en tal sentido permanecerán en arresto domiciliario a la orden de este Tribunal en la prosecución del presente juicio, por ello, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR la medida privativa de libertad impuesta a los acusados JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, FRANCISCO PIÑA TERÁN Y JACKSON PIMENTEL, todo de conformidad con el artículo 256.1 eiusdem.

DISPOSITIVA

En atención a todas las consideraciones expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR la medida privativa de libertad impuesta a los acusados JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, FRANCISCO PIÑA TERÁN Y JACKSON PIMENTEL, todo de conformidad con el artículo 256.1 eiusdem.
Así mismo ordena la interrupción del presente debate y la anulación de todo lo actuado, vistas las inasistencias reiteradas de las víctimas, de los órganos de pruebas admitidos y del Ministerio Público, lo que genera gravamen irreparable en relación al retardo procesal en la presente causa.

Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.

El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS