REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001321
ASUNTO : PP11-P-2008-001321
JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRACIELA BENAVIDES
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENAREZ
ACUSADO: LINO JOSE CARUCÍ
VICTIMA: FANNY COLMENAREZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
FALLO: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y STATU QUO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. NULIDAD TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.
Visto que para el día de hoy 14 de Julio de 2008 a las 03:15 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado LINO JOSE CARUCÍ, asistido por su defensora Abg. FANNY COLMENAREZ, el Tribunal observa:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez aplazado para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. GRACIELA BENAVIDES, NI NINGUNO DE LOS ADJUNTOS A LA MISMA, la ASISTENCIA del acusado LINO JOSE CARUCÍ y su defensora Abg. FANNY COLMENAREZ, en virtud de que por motivos aún no informados a este tribunal; se ha perimido el lapso ope legis en relación a la conclusión del debate; en tal situación y siendo éste día, el quinto para reanudar el debate iniciado el día 08 de Julio de 2008, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03, Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 08 de Julio de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Acusado LINO JOSE CARUCÍ, se encuentra sometido a una medida de protección y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe un periculum in mora, es que acoge mantener dicha medida hasta la culminación del presente juicio, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida de protección decretada para el cumplimiento por parte del acusado LINO JOSE CARUCÍ, todo de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada
El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS
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