REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002993
ASUNTO : PP11-P-2006-002993

Visto la inasistencia al acto de inicio del debate oral de juicio convocado por esta instancia de juicio, por parte del ciudadano ACUSADO CEN XINYUAN, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Cursa Boleta de Notificación del acusado para COMPARECER ante este a quo en la fecha de hoy 16/07/08, la cual se realizó en forma efectiva por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, verificándose la contumacia del acusado a asistir a los actos obligatorios convocados por este a quo.
Así mismo, y como ya se indicó, en fecha de hoy se procedió a dar inicio a la Audiencia de inicio de juicio convocada por este a quo, siendo que el acusado CEN XINYUAN, no compareció tal como se ordenó.

DEL DERECHO.

El articulo 262, del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Revocatoria por incumplimiento. “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente (sic) ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...omisis…” (Resaltado del Juez)

Artículo 251, eiusdem dispone: Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
…/…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivaran la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”

ÚNICO:

Por cuanto el acusado CEN XINYUAN, no ha comparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia de Inicio de debate oral de juicio, y por cuanto se observa en las Boletas de notificación devueltas y consignadas por los alguaciles encargados de entregar las mismas, en las cuales señalan que se devuelven habiendo sido efectivamente entregadas, presumiéndose el interés que debe tener respecto de la causa sub iudice sometido, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD acordada, y en consecuencia ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado CEN XINYUAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.246.065, y ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el identificado acusado sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, y sea mantenido en calidad de depósito, en la Comandancia Policial del municipio Páez, estado Portuguesa.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y segundo parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD acordada, y en consecuencia ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado CEN XINYUAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.246.065, y ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el identificado acusado sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, mantenida en calidad de depósito, y sea mantenido en calidad de depósito, en la Comandancia Policial del Municipio Páez, estado Portuguesa.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO

DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. NORAIMA RAMOS