REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002460
ASUNTO : PP11-P-2007-002460

Yo, RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: 5.949.456, y domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Juicio III, del Circuito Judicial Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesto que:
Es el caso, que en fecha de hoy, 23 de Julio de 2008, y estando dentro de los lapsos de Ley, en cuanto a la toma de posesión, he asumido del Juzgado de Juicio III; siendo que en el mismo existe causa referida a la ciudadana MATUNGA MAJA PEREZ, N° PP11-P-2007-002460, este Juzgador se percata de que en relación a dicha ciudadana, existen razones de enemistad manifiesta, por cuanto así ella misma lo ha manifestado; habiendo procedido a realizar declaraciones públicas de prensa en mi contra (de la cual consigno original de la página 06 frl Diario Ultima Hora de fecha 22/07/2008) por cuanto considera que mantengo “vínculos con los concejales de Araure” siendo que en realidad a ninguno los conozco y menos a ún al acusado de marras; manifestando igualmente que no se siente segura de mi imparcialidad, dándose a la tarea de realizar comentarios no cónsonos con el respeto al poder judicial que represento, y de los cuales ni siquiera ha observado la sindéresis necesaria, dada su condición de representante público de un conglomerado social del municipio Araure, y menos aún de quien se pretende estudiante de Derecho; ojalá que en el devenir del desarrollo de su carrera, logre obtener los conocimientos básicos de la ética, que debe mantener dentro del proceso y mas aún del respeto debido a la jerarquía del poder judicial; visto que nada de lo que plantea es cierto y nada puede sustentar en cuanto a su pretensión de enervar acción de inhibición en mi contra; procediendo a vilipendiar y difamar mi nombre y la función que ostento como Juez de Primera Instancia Penal de este Circuito; siendo que tal circunstancia, aunada a las profundas diferencias de enemistad que pueda alegar en contra de la referida solicitante, ora por su desaforada verborrea en contra del poder judicial que represento; ora por su total desconocimiento del derecho, manifestado por ella misma; lo cual hace que jamás entienda los pormenores de la aplicación y técnica jurídica de las normas, y su entronque con la realidad de la justicia, convirtiéndose tal ignorancia en el arma letal con la que no se cansa de atacar a todo aquel funcionario público que no piense desquiciadamente como solo ella pregona; lo que hace que actualmente mi condición de jurisdicente se vea afectada objetiva y subjetivamente para el conocimiento de la misma; todo lo cual redunda en lo establecido en las causales 4° y 8° del artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta situación, coloca a este juzgador en una situación de desequilibrio en cuanto al resguardo del contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en atención a tales hechos, concluyo que lo mas sano y transparente para el resguardo de los derechos de los tutelados, es plantear la inhibición conforme a los hechos supra narrados; tratando con ello, dar el equilibrio necesario así como la seguridad de una justicia proba, segura, expedita y ajustada al debido proceso; ya que al ceñirse duda sobre mi actuación, se estaría conculcando mi valoración profesional y ética conforme a la investidura que represento como Juez Titular de Primera Instancia Penal Ordinario; por lo que en ánimo a tales comentarios, no tengo ningún inconveniente de desvincularme del conocimiento de dicha causa o de cualquier otra; en el entendido de que no tengo ningún interés en la misma. En tales consideraciones planteo INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa; lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de decidir, señalar lo siguiente:
Los artículos 86, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:
“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces, …omisis… , y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omisis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. (Resaltado nuestro).
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

UNICO

Por los motivos expuestos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo, a los efectos de la distribución de esta causa al Juzgado de Control que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo requerido.

El Juez Titular Tercero de Primera Instancia Penal de Juicio.
Abg. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

El Secretario
Abg. NORAIMA RAMOS