REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000918
ASUNTO : PP11-P-2006-000918

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante la cual CONDENO al penado JOSE YASMIL ARAUJO FERRER venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.079.813, residenciado en el Barrio Bella Vista II. Calle 28 con Callejón 05 Casa No 22. Acarigua. Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal pasa Ejecutar la Sentencia y el Cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el penado JOSÉ YASMÍN ARAUJO FERRER, lleva detenido hasta la fecha de hoy veintitrés (23) días detenido y para el cumplimiento total de la condena le falta un (01) año, once mese (11) y siete (07) días no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta pueden optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, se ordena el traslado del mencionado Penado, para el día 28 de Julio de 2008 a las 10:00 de la mañana. Para que comparezcan por este Despacho a fin de imponerlos del presente cómputo.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, y a los defensores de los mencionados penados.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano