REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005292
ASUNTO : PP11-P-2007-005292
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función Control N° 01 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Junio de 2008, mediante la cual CONDENA (por admisión de los hechos) a la ciudadana LILIANA AUXILIADORA FALCON, venezolana, soltera, nacida el 10-09-71, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, natural de Acarigua. Titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.891, residenciada en Barrio la Ciudadela, calle 02, casa S/N° Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto la acusada LILIANA AUXILIADORA FALCON se encuentra cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto domiciliario). Fue detenida el día 01-11-2007, hasta la presente fecha lleva ocho (08) meses con la detención. No obstante fue condenada a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, ahora bien por la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, se ordena el traslado de la mencionada Penada, para el día 14-07-2008, Para que comparezca por este Despacho a fin de imponerla del presente cómputo.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, y a la defensa Regístrese, diarícese y déjese copia.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano