REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001393
ASUNTO : PP11-P-2004-000143
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la Oferta de Trabajo interpuesta a favor del penado CARLOS ALBERTO RIVERO PEÑA, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08-06-2006, el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatorio mediante la cual Condena al penado CARLOS ALBERTO RIVERO PEÑA, venezolano, agricultor, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.534.439 y residenciado en la Finca Araguaney, Tucuragua, sector El Paso Cojedes, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio de ELSA UGARTE DE QUIJADA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Consta al folio 70 de la Décima Primera pieza de la causa, oferta de Trabajo presentada por el ciudadano RODRIGUEZ TORRES AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.484, en su condición de Propietario de la Finca Asociación Cooperativa El Roció N° 150, establecida Vía Dolores Las Malvinas, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en la cual se oferta para que el penado CARLOS ALBERTO RIVERO LPEÑA, como obrero en su finca, con un horario de 08:00 a.m. a 12.00 p.m., y de 02:00 p.m., a 05:00 p.m., devengando un salario fijado por el Ejecutivo Nacional, para Labres Rurales, ratificada ante este Tribunal por el mencionado oferente al folio 92 de la presente causa.
Ahora bien como quiera que el ciudadano RODRIGUEZ TORRES AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.484, en su condición de Propietario de la Finca Asociación Cooperativa El Roció N° 150, establecida Vía Dolores Las Malvinas, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, presentó Oferta de Trabajo, para que el penado CARLOS ALBERTO RIVERO LPEÑA, labore como obrero en su finca, con un horario de 08:00 a.m. a 12.00 p.m., y de 02:00 p.m., a 05:00 p.m., este Tribunal, en aras de una correcta administración de justicia y a los fines de lograr el cumplimiento de la pena impuesta, al referido penado, considera lógico y consecuente aceptar la oferta de trabajo interpuesta por el penado y en consecuencia. Este Tribunal de Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL BENEFICIAO DEL REGIMEN ABIERTO para el ciudadano RODRIGUEZ TORRES AREVALO, en tal sentido, se cambiar el sitio de actividad laboral del penado de autos, del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de Guanare Estado Portuguesa, hasta la FINCA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL ROCIÓ N° 150, establecida Vía Dolores Las Malvinas, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, continuando bajo la Supervisión del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare, donde deberá pernoctar una vez casa quince (15) días, los días domingos, manteniendo inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 24 de Abril de 2008 cuando le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, como son las mismas:
1.-Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
02.-Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca Asociación Cooperativa El Roció N° 150, establecida Vía Dolores Las Malvinas, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
3.-Deberá pernoctar cada (15) días los días domingos, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, acatando fielmente las normas disciplinarias y el horario establecido por la Dirección de dicho Centro
4.-No portar ningún tipo de armas
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6.-No cometer nuevos delitos
7.-No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes
8.-Recibir por lo menos quincenalmente visita de sus familiares.
Como formula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se ordena notificar al penado del cambio de sitio de trabajo, a lo cual deberá dar estricto cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio otorgado. Notifíquese al oferente a través de la Dirección de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare Estado Portuguesa.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
La Secretaria,
Abg. Carmen Ortiz Arellano