REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-006213
ASUNTO : PP11-P-2007-006213
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09 de Junio del 2008, mediante la cual Condena al ciudadano HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, venezolano, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el 04-08-1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, Oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal, bar Brisas del Portuguesa, Frente al Módulo Policial, Población La Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO, imponiéndole la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria previstas en el numeral 2 del articulo 66 eiusdem y la del numeral 3 no se aplica, en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán;
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 24 de Diciembre del 2007 hasta el 26 de Diciembre del 2007, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de dos (02) días, y para el cumplimiento total de la condena le faltan cinco (05) meses y veintiocho (28) Díaz. El condenado HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, y la pena impuesta PUEDE OPTAR POR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución, al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor. Regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano