REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000029
ASUNTO : PP11-P-2002-000029

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Recibido y visto el Oficio N° 364 de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por la Abg. Narbis Herrera Parra, Defensora Publica Cuata de ejecución, donde hace constar que el penado ISRAEL MUJICA LEON, cumplió con la condena y culminando la pena impuesta, y solicita la LIBERTAD PLENA. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Febrero del 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó al ciudadano ISRAEL MUJICA LEON, Venezolano, de 35 años de edad, soltero, pintor, domiciliado en la avenida 24, callejón 6, N° 3-09, Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-05-65 y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.839.751, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio mas las accesorias de ley más las Costas Procesales por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, todo esto de conformidad con los artículos 364,365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo del 2003, se ejecuto la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días.

TERCERO: En fecha 05 de Noviembre del 2004 este Tribunal de Ejecución acuerdo la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 12-03-2003, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Tres (03) Días.

CUARTO: En fecha 22 de Febrero del 2005 el penado ISRRAEL MUJICA LEON, solicito le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 15 de la tercera pieza de la causa, Constancia Laboral que evidencia que en los Libros de Registro Laboral llevados por el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, consta que el penado ISRRAEL MUJICA LEON, trabajó desempeñándose como Vendedor de Empanadas, desde el día 27-04-2003 hasta el día 19-01-2005, en horario comprendido de 7:30 a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 p.m, durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: diez (10) meses y once (11) días.

QUINTO: En Fecha 28 de Febrero del 2005 este Tribunal de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado ISRRAEL MUJICA LEON, ya identificado, en DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Un (01) Año y Ocho (08) Meses. Y se acuerdo realizar cómputo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hizo de la siguiente manera. Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 08/05/2002. Pena Redimida: Diez (10) Meses y Once (11) días. Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la redención: Tres (03) Años y Ocho (08) Meses. Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta la redención: Un (01) Año y Ocho (08) Meses. Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la redención: En fecha 25-02-2004. Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta la redención, en fecha 16-01-2005, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional. Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la redención, en fecha 27-06-2005, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento. FINALIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, TOMANDO EN CUENTA LA REDENCIÓN, EN FECHA: 27-10-2006.

SEXTO: En fecha 03 de Mayo del 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, al folio 54 de la tercera pieza de la causa otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado ISRAEL MUJICA LEÓN, hasta el 27 de octubre de 2006, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 16-05-2007.

SEPTIMO: En 28 de Febrero del 2005 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, RATIFICA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ISRRAEL MUJICA LEÓN, ya identificado, hasta el día veintisiete (27) de octubre de 2006, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 16-05-2007; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y MODIFICA las condiciones impuestas en los numerales 1° y 8° de la decisión dictada en fecha 03-05-2005

OCTAVO: En fecha 18 de Mayo del 2007 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución REVOCO el Beneficio de Libertad Condicional que fuera acordado al penado ISRRAEL MUJICA LEÓN, en fecha 18 de Mayo de 2005 y ratificado en fecha 18 de Mayo del 2005.

Este Tribunal observa, que en Fecha 28 de Febrero del 2005, se realizo el último computo de la pena por REDENCION, a favor del penado ISRRAEL MUJICA LEÓN y en el cual se dejo constancia que dicho penado finalizaba el cumplimiento de la pena, tomando en cuenta la redención para la fecha: 27-10-2006. Ahora bien, visto la fecha de finalización de pena reflejada en el último cómputo, considera el Tribunal, que el penado ISRRAEL MUJICA LEÓN, tiene el tiempo de culminación cumplido y vencido, así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal y como consecuencia se declara LA LIBERTAD PLENA. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme a lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. El Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio impuesta al ciudadano ISRRAEL MUJICA LEÓN, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fecha 13 de Febrero del 2003. Y Se Ordena la libertad plena para el mencionado penado.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas. Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano