REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004617
ASUNTO : PP11-P-2007-004617

RESOLICIÒN JUDICIAL

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 2008, mediante la cual CONDENO a la penada SORELYS COROMOTO GARCIA CARDOSA, Venezolana, titular de la cedula de identidad No V-14.773.188, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 26 años de edad, profesión del hogar, residenciada en la urbanización Villa Araure I, Calle la franja casa Nº 57, de Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS NAILETH ABREU SEQUERA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo de la pena correspondiente a la ciudadana SORELYS COROMOTO GARCIA CARDOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que la referida penada estuvo detenida tres (03) días, y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir dos (02) meses y veintisiete días (27), no obstante por el delito que han sido condenada y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, se ordena la citación de la penada. Para que comparezcan por este Despacho a fin de imponerla del presente cómputo.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, y a los defensores de la mencionada penada.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO