REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000005
ASUNTO : PL11-P-2002-000005
RESOLUCIÒN JUDICIAL

Recibido escrito de fecha 01 de abril de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare, donde hace constar que el penado LUIS JOSE SILVA DELGADO culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 24 de Enero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS SIVA DELGADO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-10-1982 residenciado en la calle 29, casa No 23 del Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 16.753.608, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el Articulo 80, 415 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO MIDAD GIMENEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: En fecha 27 de Febrero de 2002, se realizó computo de la pena dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir 5 años, 11 meses y 4 días.

TERCERO: En fecha 16 de abril de 2002, la corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara 1-) CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la abogada MARIA GABRIELA CARMONA en su carácter de Defensora del penado JOSE LUIS SILVA DELGADO 2-) REVOCA la decisión dictada por el Tribunal temporal de primera instancia en lo penal en función de Ejecución, E3xtencion Acarigua de fecha 04-03-2002 y 3-) ACUERDA que el Juez de Ejecución Decrete el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al prenombrado penado y establezca las respectivas condiciones. Este Juzgado después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO al penado JOSE LUIS SILVA DELGADO hasta el 24-09-2008 fecha de la finalización de la condena, imponiendo, entre otras condiciones, la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Guanare.

Vencido el lapso establecido en la sentencia aunado a la Constancia de Culminación de fecha 01-04-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, en la cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JOSE LUIS SILVA DELGADO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el Articulo 80, 415 y 278 del Código Penal en perjuicio de PEDRO MIDAD GIMENEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ

La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano