REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000072
ASUNTO : PL11-P-2000-000072

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja sin efecto el nuevo cómputo de la pena en fecha 27 de junio de 2008 efectuado al ciudadano ROBERT EDUARDO ESCOBAR, en fecha: 12-06-2008, se recibe oficio suscrito por Lic. AARON LISANDRO CANCHICA RONDON, donde informa de la captura del penado, el cual fue recluido en la Comisaría de Páez del Estado Portuguesa.

El Tribunal observa que en fecha 16-08-1998, quedo firme la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito en contra del Ciudadano ROBERT EDUARDO ESCOBAR, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y como quiera que el mismo se encontraba en libertad este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa acordó librar Requisitoria.

El penado ROBERT EDUARDO ESCOBAR expuso: “Yo nunca fui notificado que estaba solicitado, yo fui absuelto, nunca me llego ninguna notificación que debía presentarme en ningún Tribunal me comprometo a cumplir con las presentación y solicito la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente caso, se evidencia que: en fecha 12-08-1998 al ciudadano ROBERT EDUARDO ESCOBAR, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, establecidos en los artículos 460 del Código penal. Así mismo, se evidencia que el penado ROBERT EDUARDO ESCOBAR, fue detenido el 26-03-1996 y puesto en libertad el 22-04-1996, por lo que permaneció detenido VEINTISEIS (26) DIAS y EJECUTADA LA SENTENCIA, el día 16-10-1998, folio 153 de la primera pieza, por el Juzgado de la causa quedándole, el computo de la pena por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Por otra parte en fecha 12-06-2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ORDENÓ LIBRAR REQUISITORIA en contra del penado ROBERT EDUARDO ESCOBAR antes identificado de conformidad con el articulo 188 del código de Enjuiciamiento Criminal autorizándole a todas las autoridades que vieren la presente requisitoria darle el rápido cumplimiento, consta al folio 04 de la Segunda pieza.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Régimen De Presentaciones Cada Treinta (30) Días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el penado ROBERT EDUARDO ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.526.235, fecha de nacimiento 20-07-1975, de 32 años de edad, domiciliado en Barrio Milagroso Ángel, avenida San Juan Bianneri , número de casa 16-E, Valencia Estado Carabobo, sitio de Trabajo Hospital Central de Valencia, Delegado de Seguridad Integral, hijo de Nancy Escobar (V) y bartola Arriechi (D), Así mismo se acuerda iniciar los trámites para la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena de conformidad de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Se Ordena Dejar Sin Efecto La Orden De Aprehensión, dictada en contra del mencionado penado. Se ordena librar oficios a los organismos competentes. Se ordena Solicitar los antecedentes penales y los exámenes pertinentes, constancia de buena conducta, de trabajo, de residencia y referencias personales. Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria.

Abg. Carmen Ortiz Arellano