REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000033
ASUNTO : PJ11-P-2002-000033
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado PASTOR MIGUEL OCHOA PEREZ, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:
Primero: El penado PASTOR MIGUEL OCHOA PEREZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, pintor, domiciliado en la avenida 24, callejón 06, casa N° 03-09, Barrio Santa Elena, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9839751, en fecha 13 de febrero de 2003, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 1, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO,, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD RAMÓN PIÑERO JIMÉNEZ.
Segundo: El penado PASTOR MIGUEL OCHOA PEREZ, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
Consta agregada al folio 116 de la quinta pieza de la causa, Constancia Laboral que evidencia que en los Libros de Registro Laboral llevados por el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, consta que el penado PASTOR MIGUEL OCHOA PEREZ, trabajó desempeñándose como tallador de madera, desde el día 29/08/02 hasta el día 23/08/2005, en horario comprendido de 7:30 am a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 p.m, durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado dos (02) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eíusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y 27 DIAS.
Consta agregada al folio 117 de la quinta pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, la cual evidencia que el penado PASTOR MIGUEL OCHOA PEREZ, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 24/08/05, durante su permanencia en ese Instituto Penitenciario, ha observado una conducta BUENA.
Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado PASTOR MIGUEL OCHOA PEREZ, ya identificado, en UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y 27 DIAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz