REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000012
ASUNTO : PL11-P-1999-000012
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Visto y estudiado el Informe elaborado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 19-02-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.447.650, domiciliado en la Avenida 46 Barrio Bella Vista II, N° 26-40, Acarigua Estado Portuguesa, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09-04-01, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DEINNYS OMAR BARBERA VALDERRAMA; y en fecha 22-07-97 fue Condenado por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal constituido en asociados lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de JUAN RAMON MARTINEZ, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente; en fecha 03-06-02 se acumularon las dos penas; dando como pena total acumulada DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. En fecha 10-06-2008, el Tribunal de Ejecución acordó la Redención de la pena impuesta al referido penado de Tres (03) meses, y Doce (12) horas.
SEGUNDO: Al folio 208 de la séptima pieza de la causa, el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Al
El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”
Consta agregada al folio 217 de la séptima pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Trabajo del Internado Judicial de Trujillo, la cual evidencia que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 12-11-2007, trabajó desempeñándose en la actividad laboral de MANUALIDADES, desde el día 29-11-2007 hasta el 30-05-2008, en horario comprendido desde las 7:30 a.m. a 3:30 p.m. los días Lunes, Martes, Miércoles, jueves, Viernes, de las jornadas especificadas se concluye que laboró: seis (06) meses y un (01) día.
Consta agregada al folio 219 de séptima pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta emitida por los integrantes .de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, la cual evidencia que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 12-11-2007, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.
Con la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS.
Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Trujillo a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a sus Defensoras.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano