REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000101
ASUNTO : PL11-P-2000-000101
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud formulada por el penado RAMON ANTONIO TORREALBA RUIZ, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en fecha 21-04-04, condenó al ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA RUIZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de Araure, Estado Portuguesa, domiciliado en la calle 3 Rió Acarigua, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.596.833, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ ARRIECHI.
SEGUNDO: Consta al folio 82 de la causa que en fecha 20 de agosto de 2004, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, le faltan por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
Tribunal o delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena interpuesta por el penado RAMON ANTONIO TORREALBA RUIZ, este Tribunal ordenó se le practicara el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.
Al folio 30 al 32 de la causa, cursa el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado.
Al folio 23 de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado.
Al folio 26 al 29 de la causa, cursa Informe Psiquiátrico suscrito por el equipo Multidisciplinario designado, el cual concluye: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentra dentro de los límites normales para el momento de la evaluación. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fue condenado como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (01) año, (02) dos meses y veintisiete (27) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer ningún hecho delictivo.
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7.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Pruebas.
6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Escuela Bolivariana de la Parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado RAMON ANTONIO TORREALBA RUIZ, ya identificado, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ ARRIECHI, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ante quien deberá presentarse en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar al penado para el día 21-07-2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguese copia de la presentes resolución.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese al Director de la Escuela Bolivariana de la Parroquia Rió Acarigua, Estado Portuguesa
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano
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