REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001414
ASUNTO : PP11-P-2007-001414

RESOLUCIÒN JUDICIAL


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 27-05-08, al acusado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-0974, casado, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.106, residenciado en el Barrio Villa Pastora, La Placita de las Madres, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa,. Fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NAIKELYN RAMONA VASQUEZ.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ LINAREZ, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 18-03-2007

Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION

Pena cumplida hasta hoy: un (1) año cuatro (4) meses y doce (12) días

Pena que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS OCHO (7) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 18-12-20010, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 18-11-2011, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta en fecha: 18-09-2014, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Indulto.

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 12-03-2017, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 18-06-2018, a partir de la que podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 18-03-2022.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase. Por cuanto el penado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ LINAREZ, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario los Llanos Occidentales de Guanare Estado Portuguesa. Se acuerda ordenar su traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano