REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003556
ASUNTO : PP11-P-2006-000464

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 19-09-2007, mediante la cual Condena al penado EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la N° 16.042.904, residenciado en la vereda 06 con vereda 01, sector 03, casa N° 06, Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, imponiéndole la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal perpetrado en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ VALERA. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado Eduard Alejandro Peraza Betancourt, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 16-12-2005

Pena Impuesta: TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO

Pena cumplida: UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 16-02-2009, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 16-03-2010, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad 1/2 de la pena impuesta en fecha: 16-12-2011, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Indulto.

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 16-07-2014, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las tres cuartas (3)/4 partes de la pena impuesta en fecha 16-08-2015 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 16-12-2018

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

Por cuanto el penado Eduard Alejandro Peraza Betancourt, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario los llanos, Occidentales de Guanare, se acuerda ordenar su traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz Arellano