REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000006
ASUNTO : PP11-P-2006-000006
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud formulada por el penado WILMER MUJICA PEREZ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25 de Febrero del 2006, el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, CONDENO al acusado WILMER MUJICA PEREZ, venezolano, natural de San José de la Montaña del Estado Lara, donde nació el 11-01-1986 de 20 años de edad, soltero, residenciado en la Calle 04 casa sin número del Barrio Brisas del Aeropuerto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V¬19.715.782; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ.
SEGUNDO: Consta a los folios 36 y 37, de la tercera pieza, que en fecha 18 de Mayo de 2008, se Ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano WILMER MUJICA PEREZ, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO: En virtud de la solicitud del penado este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.
Del folio 57 al 59 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Social, practicado al mencionado penado, suscrito por el Trabajador Social Lic. Yoanny Gómez, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, el cual determina como conclusiones: “Se trata de un hombre adulto contemporáneo, que se aprecia físicamente sano, quien acudió a la elaboración de los informes técnicos en compañía de la madre; habita junto a su grupo familiar; soltero, analfabeta funcional, en el aspecto laboral se desempeña como obrero de una granja productora de pollos en la ciudad de Valencia, refiere que es el encargado de la misma junto a su madre biológica. Económicamente sus ingresos le permiten sufragar las necesidades básicas de la familia; se conoce que en su hogar predominan normas, principios y costumbres muy bien definidas por su familia de origen; niega cualquier Antecedente penal, manifiesta gran preocupación por la afectación a nivel social y laboral por la ejecución de la sentencia condenatoria; mostrando deseo de que finalice la etapa del proceso, se observa que las condiciones están dadas para optar por el beneficio de la Ejecución de la Pena.
A los folios 52 al 55 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica, correspondiente al referido penado, suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA Acarigua, los cuales emiten la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación.
Al folio 56 de la Tercera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia Caracas, en la cual consta la sentencia condenatoria dictada contra el mencionado penado en esta misma causa.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado WILMER MUJICA PEREZ, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente, donde deberán presentarse en el lapso de tres días después de impuesto el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° en concordancia con los artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.-No cometer ningún hecho delictivo.
4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente.
7.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de instituciones oficiales o privadas de interés social.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra los penados por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
Cítese al prenombrado penado a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguesele copia de la presente resolución.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas, y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano
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