REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000294
ASUNTO : PP11-P-2008-000294
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio del 2008, mediante la cual Condena a al penado JUAN ALBERTO CANELON MUÑOZ de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de Identidad N° 9.252.386 y residenciado en la calle 01, avenida N° 5 Barrio La Democracia Acarigua, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, a quien le fue dictada SENTENCIA CONDENATORIA por el Juez del Tribunal de Control N° 01 (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. A saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Ahora bien, por cuanto, el penado JUAN ALBERTO CANELON MUÑOZ se encuentra en detenido desde el día 22-01-2008. Hasta la presente fecha lleva detenido siete (07) meses y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, Y CINCO (05) MESES.
Este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, Ordénese el traslado del Penado JUAN ALBERTO CANELON MUÑOZ para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo Regístrese, diarícese y déjese copia.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, a los penados y a sus defensores. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz Arellano
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