Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………., por imputársele la presunta Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8°de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL DE JESUS PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.228.256 y residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, casa N°174, Araure, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 27 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, el ciudadano MARCOS ALBERTO MADRID PICO, sale de su residencia ubicada en la Urbanización Los Mangos, casa N° 63, Araure Estado Portuguesa, y manifiesta de manera expresa su necesidad de salir así como el hecho que no abrieran la puerta de su casa o dieran acceso a ninguna persona, ello en seguridad pues en el interior de su residencia se encontraba realizando trabajo, sobre una Camioneta Chevrolet, Modelo: Tahoe, Año 2007, color; Negra sport Wagon, Placas: AGR-62X, propiedad del ciudadano DANIEL PESTANA. No obstante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se apodera del vehículo aprovechando la confianza depositada en ese momento por su tenedor, es decir el ciudadano MARCOS MADRID, al ser esta joven de su confianza y prestar servicio doméstico en su residencia, sustrae de la misma la camioneta motivo por el cual lo conlleva a participarlo a las autoridades policiales. En la actuación policial del caso los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, de Araure, logran la retención de la adolescente en el interior del vehículo hurtado, hecho que ocurre al frente de la residencia de la adolescente ubicado en el Barrio Ajuro, calle 35, con avenida 44 y 45, casa N° 42-95, Acarigua Estado Portuguesa.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8°de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la imposición a la adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y la participación del adolescente en el delito señalado, señalando que los elementos no son suficientes, para sostener la acusación, solicita se pronuncie sobre la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio público y d e admitirse la acusación se ordene el enjuiciamiento de acusada en estado de libertad absoluta por la cuanto la misma ha demostrado sujeción al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8°de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
Experto: ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, experto quien realizó experticia signada con el N°9700-058-358-0191 a un vehiculo clase camioneta, marca, chevrolet, placas: AGR62X, color Negro, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Testimonios:
DANIEL DE JESUS PESTANA, Victima, para que rinda su testimonio de los hechos, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 y 662 literales A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
MARCOS ALBERTO MADRID RICO para que rinda su testimonio de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
MAGALLY JOSEFINA TORREALBA ROJAS RICO para que rinda su testimonio de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Inspector (PEP) LUNA PAGUA PEDRO MIGUEL para que rinda su testimonio, por cuanto integra la comisión que realiza la aprehensión de la adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agente (PEP) RAFAEL ALEJO para que rinda su testimonio, por cuanto integra la comisión que realiza la aprehensión de la adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Distinguido (PEP) LARA RAUL para que rinda su testimonio, por cuanto integra la comisión que realiza la aprehensión de la adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

De conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal la incorporación para su lectura del acta de inspección Ocular N°581 de fecha 20-02-2008, suscrita por los funcionarios JESUS RODRIGUEZ Y GUSTAVO GARCIA, realizada en el lugar donde ocurre el hecho.
La incorporación para su lectura del documento de compra-venta signado con el N°24114 a nombre de DANIEL PESTANA DE JESUS.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………., a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8°de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL DE JESUS PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.228.256 y residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, casa N°174, Araure, Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diez (10) días del mes de julio de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. MELISSA RAMOS
Secretaría
Causa 1C-742-08