REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. Lexi Sulbaran, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.477 y residenciado en el Caserío Río Caro, entrada a los Garzones, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: “En fecha 03 de Mayo de 2,008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, se desplazaba por la avenida Libertador a la altura del Sector Los Mangos, del Municipio Ospino, en una motocicleta Marca Ava, Modelo Jaguar 150 CC, de color vino tinto, serial chasis LBRSPKB0179010583, Serial Motor SL 162FMJ7901 0583, cuando obstruye su camino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego tipo escopeta recortada lo amenaza de muerte con el arma, exigiéndole que Ie entregue la moto, a lo cual el accede, procediendo el adolescente a apoderarse de la moto y emprende su huida a bordo de la misma tomando la vía que conduce hacia el Barrios Sucre de la misma ciudad, inmediatamente la victima procede a formular la denuncia ante la Comisaría "General en Jefe Carlos Manuel Piar", siendo que en la actuación policial a través de la central de radio -dan parte a todas las unidades, siendo que una unidad que se desplazaba por la calle principal del Barrio Sucre, avistan a una persona conduciendo un vehiculo tipo moto con las características aportadas, por lo que proceden a realizar la solicitud de la documentación del vehiculo no pudiendo el adolescente aportar la misma, por lo que conjuntamente con la moto es trasladado hasta la sede de la Comisaría donde encuentra la victima quien lo reconoce como autor del hecho y el vehiculo como de su propiedad, razón por la Cual proceden a la identificación del adolescente, siendo IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la Privación de Libertad, por el lapso de Dos (2) años. Asimismo peticionó se mantenga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado, la medida prevista el literal C, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del mencionado adolescente cada 8 días por ante el Tribunal del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: Con el Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, en fecha 03/05/2008, en la cual expone: "Es el caso que siendo aproximadamente las diez de la mañana, del día 03/05/2008, cuando me desplazaba por la avenida Libertador a la altura del sector los Mangos del Municipio Ospino, en mi moto de mi propiedad con las siguientes características, Marca Ava, Modelo Jaguar 150 CC, de color vino tinto, serial chasis LBRSPKB0179010583, Serial Motor SL 162FMJ7901 0583, cuando en ese momento se atravesó un sujeto de contextura flaco, de color moreno y vestía una franela de color rojo y un pantalón blue jeans y portando un arma de fuego tipo escopeta recortada y bajo amenaza me dijo que entregara la moto por que si no me iba a dar un tiro yo procedí y se la entregue y el sujeto se fue en mi moto y agarr6 vía al Barrio Sucre, yo de inmediato procedí y me traslade para la Comisaría de Ospino a formular la respectiva denuncia, donde radiaron la moto que me habían robado y estando yo en la comisaría Visualizo a una Comisión Policial que traían al sujeto que me había robado la moto, igualmente la moto que la habían recuperado los funcionarios. Es todo... " Cita del acta que riela al folio 05 en la causa.
SEGUNDO: Con el acta Policial de fecha 03/05/2008, suscrita por el funcionario sub./INP. (PEP) JOSE MANUEL ROMERO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:25 de la mañana, del día 03/05/2008, cuando me encontraba en labores de patrullaje, como jefe de la unidad P-570 en compañía del conductor C/1ro JOSE BERRIOS PACHECO, cuando nos desplazábamos por el barrio Sucre, calle principal de este Municipio, cuando el centralista de Guardia de la Comisaría de Ospino, reporto una moto de color Vino tinto, marca Ava, Modelo Jaguar, que había sido robada en el sector los Mangos de este Municipio, cuando en ese momento visualizamos a un sujeto en actitud sospechoso y que venia conduciendo una moto de color vino tinto con las misma características de la moto robada, por lo que procedimos a decirle que estacionara con la moto a un lado de la vía y de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Codito Orgánico Procesal Penal, Ie realizamos una inspección de personas y Ie solicitamos la documentación de la moto no aportando la misma, se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedimos a trasladarlo para la Comisaría de Ospino conjuntamente con la moto para las averiguaciones, estando en la Comisaría se encontraba una victima de nombre NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ; quien manifestó que ese era el sujeto que Ie había robado la moto en el sector los Mangos de este Municipio y que la moto era de su propiedad, por lo que procedimos a imponerlo de sus derechos conforme a lo previsto en los artículos 541 y 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, donde quedó plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad ... ". Cita del acta que riela la folio seis (06) y vuelto de la causa.
TERCERO Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de Ia investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Acta, que cursa al folio 07 de la causa.
CUARTO: Con el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 03/05/2008, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, narra a través de las Actas policiales narra los hechos que se imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se solicita se decrete su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela a los folios 10 al 12 de la causa.
QUINTO: Con el Acta levantada por el Tribunal de Control 01, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebra a en fecha 04-05-2.008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, así como acuerda imponer al adolescente imputado como Medidas Cautelares, las del literal "C" de conformidad Con el Articulo, 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Actas que rielan a los folios 20 al 24de la causa.
SEXTO: Con el Acta de la Decisión dictada por el Tribunal de control N° 01. I, donde decreta imponer al adolescente imputado como Medida Cautelar, las del literal “C” de conformidad con el Articulo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acta que riela a los folios 29 al 33 de la causa.
SEPTIMO: Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Abg. Sirley Barrios García, Defensor Publico de adolescentes. Riela desde el folio 35 al 40 de la causa.
OCTAVO: Con el Acta de investigación penal de fecha 04/05/2008, suscrita por el Funcionario PEREZ DERWITH, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "... se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar, al mando del Agente TIMAURE JONÁS trayendo oficio número 0393 de fecha 03/05/2008, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.... Igualmente remiten como evidencias de interés criminalístico un vehiculo clase moto, marca AVA, Modelo Jaguar 150 CC, de color vino tinto, serial chasis LBRSPKB017901 0583, Serial motor SL162FMJ79010583, a fin de ser sometidas a las experticias de rigor. Acto seguido me dirigí a la Sala de operaciones donde funciona un Terminal del Sistema Integrado de Información Policial, a fin de verificar los datos... me informo que el numero cédula aportado por dicho adolescente Ie corresponde... se le asignó control de investigaciones numero
H-784-310... "Riela inserta en la presente causa.
NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-058-723-0365 de fecha 04/05/2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U 0RLANDO JOSE PEREIRA, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada a: "Un vehiculo clase motocicleta, Marca AVA, Modelo Jaguar 150 CC, año 2007 tipo paseo, de color vino tinto, serial chasis LBRSPKB0179010583, Serial Motor SL162FMJ79010583,. PERITACION. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de chasis y motor se encuentran en estado original... CONCLUSIONES:1) Los seriales de identificación del referido vehiculo se encuentran en estado original. 2) EI referido vehiculo fue verificado por ante el sistema Integrado de información Policial y no se encuentra solicitado, sin embargo guarda relación con el expediente H-784.310 de fecha 04/05/2008…”acta que riela inserta al folio 57 y vuelto en la causa.
DECIMO: Con el Acta de investigación policial de fecha 04/05/2008 suscrita por el T.S.U. GIOVANNI GIL SILVA mediante la cual deja constancia de la siguiente constancia policial "... me traslade en compañía del agente JULIO LINARES en la unidad P-745 hacia la Avenida libertador sector Los Mangos, Ospino Estado Portuguesa a fin de realizar inspección técnica y pesquisas en torno al hecho... quedando fijada a las 10:00 horas de la mañana.... "Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO PRIMERO: Con el acta de inspección signada con el N° 1216 de fecha 04/05/2008, realizada por LINAREZ JULIO y GIOVANNY GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS MANGOS, OSPINO ESTADO PORTUGUESA. Fijándose de esta manera el lugar del suceso. Acta que riela al folio 59 en la causa. DECIMO SEGUNDO: Con la copia simple de la factura Nro. 01300 emanada del Repuestos y lubricantes Pérez, a nombre del ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, por la compra de una motocicleta Marca AVA, Modelo Jaguar 150 CC, de color vino tinto, serial chasis LBRSPKB0179010583, Serial Motor SL162FMJ7901 0583. Riela al folio 60 de la causa.
DECIMO TERCERO: Con el acta de exposición tomada por ante este Despacho Fiscal al ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, en la cual expone: "Vengo a este Despacho a informar que yo no hice acto de presencia en la audiencia porque fui informado muy tarde, primer Llamaron a la casa donde yo vivo y atendió la señora Juana Hernández, propietaria y ella a su vez llamó a su esposo de nombre HENRRY GONZALEZ, quien estudia en la Unellez Ospino, donde yo estudio y el fue quien me informó que tenia que estar en los tribunales alas 11:00 pero cuando el me informó ya eran las 10:30 y yo vivo en Ospino y se me hizo muy tarde". Cita del acta que riela al folio 61 en la causa.
3. PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ como el sujeto que bajo amenaza de muerte con arma de fuego, Ie obligó a entregar su vehiculo tipo moto, Marca Ava, Modelo Jaguar 150 CC, de color vino tinto, serial chasis LBRSPKB0179010583, Serial Motor SL162FMJ79010583, siendo que el ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, formula la denuncia respectiva ante la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar de Ospino Estado Portuguesa, lo cual es comunicado vía radial a todas las unidades por que se procede a la inmediata captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es retenido en posesión de la moto objeto el hecho punible.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la representación fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma juridica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que los haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
Detective ORLANDO PETREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como experto en la realización de Experticia Técnica legal, signada con el N°9700-058-723-0365, de fecha 04-05-2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
VICTIMA:
NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.477 y residenciado en el Caserío Río Caro, entrada a Los Garzones, casa sin numero, Ospino, Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se le escucha su testimonio.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Sub Inspector (PEP) JOSE MANUEL ROMERO, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral Manuel Piar”, de Ospino, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su declaración como funcionario policial actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es el funcionario investigador que realiza la aprehensión del adolescente imputado.
Cabo Primero (PEP) JOSE BERRIOS PACHECO, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral Manuel Piar”, de Ospino, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su declaración como funcionario policial actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es el funcionario investigador que realiza la aprehensión del adolescente imputado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público ofrece:
1.- la incorporación real por su lectura del acta de inspección Ocular de fecha 04-05-2008, signada con el N°1216, suscrita por los funcionarios LINAREZ JULIO Y GIOVANNY GIL, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

CUARTO: INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
QUINTO: PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Se acuerda modificar la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente, en audiencia oral celebrada en fecha 04-05-2008, cada 8 días por ante el Tribunal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y a partir de la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse por ante este Tribunal cada veinte (20) días.
SEXTO: ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO: Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………….., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.477 y residenciado en el Caserío Río Caro, entrada a los Garzones, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. MELISSA RAMOS.
SECRETARIA

Causa N° 1C-741-08
CXB/MR.-