Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….., por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILEYDY HIDALMMIS SILVA RIVERO y JOSE GREGORIO LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s.16.965.010 y 19.888.116 respectivamente y residenciados en el Barrio La Canal, calle Principal, carretera Nacional, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
El día 23 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 08:40 de la noche, los ciudadanos MILEYDYS SILVA RIVERO y NORMAN SILVA RIVERO, se encontraban sentados al frente de su residencia ubicada en el barrio La Canal, calle principal, carretera nacional vía a Acarigua, casa S/N°, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SANCHEZ, cuando fueron sorprendidos por tres personas, una de las portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los someten, los obligan a realizar la entrega de sus teléfonos celulares. En la actuación policial del caso al ser informados por la víctima realizan un recorrido por sectores del Municipio y al llegar al Barrio Trina de Moreno son informados por las víctimas del lugar donde se encontraban los autores del robo, ante ello y bajo el cumplimiento de las formalidades de Ley, logran la retención de tres personas actuantes en el robo y entre estas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautan en su poder uno de los teléfonos a la víctima, así como la recuperación del otro teléfono y la incautación del arma de fuego con la cual bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso de Un (1) año y Seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, solicito se pronuncie y analice la admisibilidad de la acusación y los medios de prueba ofrecidos y de admitirse las mismas pido el enjuiciamiento del adolescente acusado para que a través del juicio oral y privado se establezca su responsabilidad. En cuanto a la medida solicitada solicito se declare sin efecto concediéndose a mi representado un procedimiento bajo estado de libertad plena según lo establece el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
Expertos:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE ORLANDO PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-690-0351, realizada a “01- Un (01) vehiculo clase MOTOCICLETA, MARCA QUIPAI, MODELO Q-150, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LXPCK4A37C005896, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75087705, CONCLUCION : 01.-Los seriales identificados que presenta el vehiculo se encuentra en estado ORIGINAL . 02.- Guarda relación con la causa H.-784.214,…”Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 354 Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (vehiculo tipo moto) incautado en el lugar donde se produce la retención de las personas participasen el delito y presuntamente en donde se desplazaban para el momento del hecho.
SEGUNDO: EXPERTO DETECTIVE ORLANDO PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-690-0352, realizada a “Un (01) vehiculo clase BICICLETA, SIN MARCA, MODELA RIN 20, TIPO CROOS, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL DE CUADRO DL070404264…CONCLUCION: 01.- Los seriales identificados que presenta el vehiculo se encuentra en estado ORIGINAL . 02.- Guarda relación con la causa H.-784.214,…”Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 354 Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (vehiculo tipo bicicleta) incautado dentro de la residencia en donde se retienen las personas señaladas como autores de delito entre ellas la adolescente acusado.
TERCERO: EXPERTO LINAREZ JULIO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-438-101, realizada a “01.- Un (01) Ring, para vehiculo automotor, …02.- Dos Tubos de escapes, de vehiculo tipo moto,…03.- un (01) Faro para vehiculo tipo moto,…04.- Tres (03) Amortiguadores para vehiculo automotor tipo moto,…05.- Dos (02) Manulios para vehiculo de tracción sanguina.. 06- Dos (02) Cañas de dirección denominado orquídea..CONCLUSION: 01-Las evidencias antes mencionadas tiene su utilidad especifica en cuanto a vehículos automotor fue devuelta a la comisión de la policía”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuantos son objetos (evidencias) incautadas de la residencia en donde se retienen a las personas señaladas como autores del delito entre ellas la adolescente acusado.
CUARTO: EXPERTO AGENTE LINAREZ JULIO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el numero9700-058-459-015, realizada a: “01- Un (01) telefono celular, marca Nokia, modelo 2118, serial ESNHEX1A130D9B..02- Un telefono celular maraca HUAWEY, modelo C2600, serial numero ESN123D971…CONCLUSION: 01- Para los efectos del presente informe se tomaron en cuanta estado de conservación en que se encuentra el instrumento antes mencionado y el precio del mercado por lo que fue justipreciado en CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (440,00 BF)”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto son los objetos (teléfonos celulares) recuperados uno de ellos en poder del adolescente acusado y los cuales son propiedad de la victima.
QUINTO: EXPERTO T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nro 9700-058-AB-691, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: de fabricación Rudimentaria, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo semejante a un arma de fuego del tipo escopeta, adaptada al calibre 44. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1- Con el arma de fuego antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…02- El cartucho descritos anteriormente son utilizados para aprovisionar el arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 y sus proyectiles al ser disparados pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 03-Se utilizo el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha), queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. 04- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario Agente JUSTO LUIS, portador de la cedula de identidad V-17.117.828 adscrito a la comisaría San Rafael de Onoto…” Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego tipo revolver) incautada en poder del adolescente acusado y con la cual someten a las victimas para despojarlas de sus teléfonos y se califica agravada la comisión del delito.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA MILEYDY HADALMMIS SILVA RIVERO, Venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.965.010, residenciado en el barrio la Canal, calle principal, carretera nacional vía Acarigua, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente. Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA JOSE GREGORIO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-19.888.116. Residenciada en el Barrio la canal, calle Principal, Carretera nacional vía acarigua, casa S/N Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se el escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por es precisamente la victima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se pueda establecerla Responsabilidad Penal del Adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO NORMAN JOSE SILVA RIVERO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.902.935, residenciada en el barrio la manga, detrás del liceo, callejón 01, Casa N° 04, municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se el escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por es precisamente la victima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se pueda establecerla Responsabilidad Penal del Adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUALES:
PRIMERO: Cabo 2° LOBATON JOSE, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “SAN RAFAEL DE ONOTO”, ubicada en la avenida Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser informados por la victima inician labores de búsqueda y logran la retención de las personas actuantes en el robo así como la recuperación de lo robado, es decir los teléfonos celulares de las victimas y la incautación de un arma de fuego utilizada para la comisión del delito, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Dtgdo (PEP) RUBOS JOHAN, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “SAN RAFAEL DE ONOTO”, ubicada en la avenida Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser informados por la victima inician labores de búsqueda y logran la retención de las personas actuantes en el robo así como la recuperación de lo robado, es decir los teléfonos celulares de las victimas y la incautación de un arma de fuego utilizada para la comisión del delito, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Dtgdo (PEP) JAIRO RAMOS, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “SAN RAFAEL DE ONOTO”, ubicada en la avenida Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser informados por la victima inician labores de búsqueda y logran la retención de las personas actuantes en el robo así como la recuperación de lo robado, es decir los teléfonos celulares de las victimas y la incautación de un arma de fuego utilizada para la comisión del delito, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: Dtgdo (PEP) JUSTO LUIS, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “SAN RAFAEL DE ONOTO”, ubicada en la avenida Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser informados por la victima inician labores de búsqueda y logran la retención de las personas actuantes en el robo así como la recuperación de lo robado, es decir los teléfonos celulares de las victimas y la incautación de un arma de fuego utilizada para la comisión del delito, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.
QUINTO: Dtgdo (PEP) MORALES ALEXANDER, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “SAN RAFAEL DE ONOTO”, ubicada en la avenida Principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser informados por la victima inician labores de búsqueda y logran la retención de las personas actuantes en el robo así como la recuperación de lo robado, es decir los teléfonos celulares de las victimas y la incautación de un arma de fuego utilizada para la comisión del delito, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 339 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal. El ministerio Público ofrece:
1. La incorporación Real del objeto incautado contentivo de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDAMENTARIA. El arma de fuego antes descrita se encuentran depositada en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría” SAN RAFAEL DE ONOTO” Municipio San Rafael de Onoto, según planilla de registro de Cadena de Custodia S/N, del expediente H-784.214. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. Quedando por ende a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente.
2. La incorporación para su lectura de la inspección ocular signada con el numero 1122, de fecha 24 de abril de 2008, realizada por los funcionarios AGENTE ELIZABETH SEQUERA Y JOSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua, en: BARRIO EL CANAL CALLE PRINCIPAL, CON CARRETERA NACIONAL VIA ACARIGUA, SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA; lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar … un sitio de suceso abierto … correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada … se realiza un rastreo en busca de evidencias pues la misma de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos…” Prueba pertinente, licita y necesarias pues la misma fija físicamente el sitio del suceso
3. La incorporación por su lectura de Factura simple N° 005475, expedida por la empresa “ INVENCIONES CERISI C.A”, a favor de la ciudadana MILEYDY HIDALMIS SILVA RIVERO, titular de la cedula de identidad V.- 16.965.010, de un equipo NOKIA 2118, SERIAL 1A130DOB, por un monto de CIENTO TETENTA MIL, en fecha 11 de febrero de 2006,. Cita del acta que riela en la causa.
4. La incorporación por su lectura de la factura Simple N° 6860, expedida por la empresa “ SERCO”, a favor del ciudadano López Sánchez Jose Gregorio, titular de la cedula de identidad V.- 19.888.116, de un equipo HUAWEY C 2600, por un monto de TREINTA BOLIVARES FUERTES, fecha 15 Abril de 2008. Cita del acta que riela en la causa.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
MEDIDA CAUTELAR .
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 25-04-2008.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…………, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILEYDY HIDALMMIS SILVA RIVERO y JOSE GREGORIO LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s.16.965.010 y 19.888.116 respectivamente y residenciados en el Barrio La Canal, calle Principal, carretera Nacional, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos mil ocho.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-739-08
CXB.
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