REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. Lexi Sulbaran, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ………y IDENTIDAD OMITIDA, …………., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.942.532, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 32, con rotaria, casa N° 40, Acarigua Estado Portuguesa. Teléfonos 0414-4875686 y 0414-3533751.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 05 de febrero de 2008 aproximadamente a las 01:00 pm, el ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ, se encontraba trabajando como taxista en un vehiculo marca hyundai, modelo Accent, color plata, ano 2002, placas PAJ-88C, serial de motor G4EH 1119538, serial carrocería OX1VF21 LP2Y001665, propiedad de su hijo Leonardo Alberto colmenárez casu, cuando a la altura del centro de la ciudad de Acarigua, cerca de la plaza conocida como la burrita, le son solicitados sus servicios como taxista por dos ciudadanos quienes le indican que los lleve para la población de Payara, una ves en al población de Payara específicamente frente al Balneario Curpa, Las Palmitas, Payara, Estado Portuguesa, esgrimiendo un arma de fuego lo someten y lo despojan de su vehiculo indicándole que se pasara al asiento trasero del vehiculo, indicándole que bajara la cabeza que se agachara porque sino lo mataban, así mismo nota la participación de otras personas una de ellas quien asume la conducción del vehiculo, como a los treinta minutos lo dejan amarrado y con su cabeza tapada en una zona despoblada (sembradío de caña) al cuidado de uno de los ciudadanos, pasando así cinco horas privado de su libertad, nuevamente es buscado en el vehiculo y es llevado hacia otra zona despoblada en donde lo abandonan, una vez que este logra desamarrase camina como una hora y sea ayuda dirigiéndose al modulo policial de Payara donde participa lo ocurrido. En la actuación policial del caso al ser informados vía radio Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, fija punto de control vial y ciertamente logra identificar el vehiculo y al darles la vos de alto estos se enfrenta a la comisión policial intentando huir y descienden del vehiculo cinco personas quienes se introducen el un local comercial denominada bar. Restauran Miraflores, en donde logran escapar tres de los ciudadanos y se logra la retención efectiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, este ultimo con una herida por arma de fuego producto de la resistencia a la autoridad, así como la incautación de un arma de fuego tipio escopeta y la recuperaci6n del vehiculo robado a la victima. "*
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la Privación de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) años. Asimismo peticionó se mantenga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes al juicio oral y privado, las medidas previstas en los literales C y G, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 11-02-2005, con el objeto de garantizar el fín último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación: PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 05-02-2008, suscrita por el funcionario Sargento Primero (PEP) Noguera Jara José de Jesús, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche …me encontraba de labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (PEP) Marrufo Jose Luis y Distinguido (PEP) Jose Eleno Torrealba en el momento que nos encontrábamos frente al cementerio Municipal específicamente en la Av. Circunvalación Sur recibimos llamado de la Central de Radio reportando sobre el robo de un Vehiculo Automotor marca HIUNDAY, de color Plata, Placas PAJ-88C y dentro de este vehículo se encontraban unos sujetos armados por lo que procedimos con la seguridad del caso a tomar todas las medidas de precaución; pasados cuarenta minutos se aproxima un vehiculo con las mismas características, procedimos a detener dicho vehiculo, estos haciendo caso omiso aceleran el vehiculo y efectúan un disparo a la comisión y es cuando se repele la acción, en ese instante a escasos Treinta metros descienden del vehiculo Cinco Sujetos y emprenden la huida introduciéndose en un local de venta de Licor de nombre BAR RESTAURANT MIRAFLORES, una vez estos sujetos dentro de dicho local comercial someten bajo amenaza de muerte a todos lo que se encontraban en dicho recinto, logrando escapar tres de ellos saltando la pared trasera del establecimiento deteniendo a dos de ellos, notando que uno de ellos se encontraba herido hacen frente a la comisión policial utilizando armas de fuego. Acto seguido procedimos a realizarle la respectiva inspección de personas y de vehículos artículos 205 y 207 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, encontrándole un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 mm, un cartucho del mismo calibre percutido dentro del vehiculo este nos informa ser adolescente procedimos a imponerle de sus derechos artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA ………… y IDENTIDAD OMITIDA ………..a quien se le retuvo el vehiculo antes mencionado y un arma de fuego, quedando este descrito vehiculo Automotor, marca Hiunday, de color plata, placas PAJ-88C, un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 mm, con su respectivo cartucho del mismo calibre percutido, cabe destacar que dicho adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en el hospital J.M Casal Ramos por presentar herida por arma de fuego en la región lumbar del lado izquierdo con entrada sin salida quedando bajo supervisión medica y custodia policial, el mismo no firmo la instructiva de cargos porque se encontraba delicado de salud.
SEGUNDO: Con el acta de denuncia de fecha 05-02-2008 interpuesta por el Ciudadano COLMENAREZ LEONARDO ALBERTO victima en la presente causa quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy 05-02-2008 a la una de la tarde aproximadamente me encontraba laborando como taxista específicamente en la vía que conduce a la Plaza La Burrita hay se encontraban dos sujetos que sacan la mano para que yo me parara yo me estaciono y me piden que le haga una carrera para Payara una vez llegando a la entrada de Payara específicamente en la entrada que conduce al Balneario Las Palmitas sacan a relucir una rama de fuego diciendo que esto es una atraco, mas adelante se encontraban dos personas montados sobre una moto uno de ellos me pasa que se encontraba dentro del carro me dice que me pase para la parte trasera y me decía que me agachara y que bajara la cabeza porque sino me iba a matar en ese instante observo que uno de los que se encontraba en la moto se introduce en el mismo vehiculo enciende el vehiculo y comienza a recorrer diferentes sectores y pasados como treinta minutos llegamos a un sembradío de caña donde me bajan y me conducen hacia el cañaveral donde después me piden que me quite la trenza de los zapatos estos me amarran de las manos hacia atrás y me cubren la cara con la franela que yo cargaba ellos se van y dejan a uno de ellos cuidándome para que no me fuera y a eso de las cinco de la tarde ellos regresan y me vuelven a montar en el carro y me trasladan a otro sitio que desconozco solo observe que era un cañaveral y se encontraba un motor como de sacar agua en ese lugar me dejaron solo, logre soltarme, comencé a caminar como una hora, logre conseguir una cochinera, le pedí ayuda al propietario, el hace una llamada, llega una comisión policial donde me trasladan a un modulo de Payara, me toman los datos y luego me traen a esta Comisaría.
TERCERO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano SULVARAN OCHO EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.643.554, residenciado en la Urbanizaci6n La Corteza, Calle Nro. 01, Casa Nro. 10, de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-9533652, quien expuso lo siguiente:" Resulta que yo me encontraba en una cantina jugando bolas criollas ubicada en la urbanización la corteza cuando de repente escuche unos disparos, y entraron dos ciudadanos al local donde me encontraba jugando, uno de ellos estaba herido en una pierna y el otro blanco de estatura baja, a los tres minutos aproximadamente llegaron los funcionarios policiales y le practicaron la detención a los ciudadanos y me indicaron que los acompañara a la comisaría de Páez a una declaración como testigo de los hechos ocurridos ".
CUARTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigaci6n y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo as[ señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
SEXTO: Con la Constancia Medica de fecha 06-02-2.008 suscrita por la Dra. G6mez Caicedo Adriana, Medico Cirujano, titular de la cedula de identidad nro. 14.980.099, CMP 2950/MSDS72426, donde deja constancia del ingreso del adolescente Carlos Ortiz, de 17 años de edad, al dicho centro Hospitalario por presentar herida por arma de fuego en región lumbar izquierda con orificio de entrada sin salida.
SEPTIMO: Con el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 06-02-2.008, presentado por la Fiscalía Quinta del ministerio Publico donde narra los hechos, donde se precalifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, establecido en la Ley Contra EI Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 Y 5, solicitando como Medida la Detenci6n para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente.
NOVENO: Del resultado del acto de prueba de Reconocimiento de Imputado, realizado en el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 230 y 231 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, realizada por ante el Juez de Control N°01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescente, Extensión Acarigua, en solicitud signada 1CS-2376-07, en donde actúa como testigo reconocedor la victima LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ, y dentro del grupo de adolescentes a reconocer el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y se obtuvo como respuesta por parte del testigo reconocedor "NO RECONOZCO A NINGUNO, ES TODO".
DECIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensi6n Acarigua, con motivo de la celebraci6n de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 11 de Febrero de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el ciudadano LEONARDO COLMENAREZ en su condición de Victima expreso "Estando haciendo mi recorrido de taxista, me piden una carrerita para Payara, yo me paro luego cuando los llevó me sacan un arma de fuego me pasan para atrás me agachan y me tapan la cara, luego ellos me Llevan para un cañaveral me dejan cuidando con otro luego vienen a buscarme". En este estado la juez lo interroga (, Cuando usted se refiere ellos lo llevan, a quienes lo están haciendo? Contesta. "Dos personas que me pidieron la carrera personas estas que no vi.". En tal sentido El Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los Literales "C y G" del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE, la cual le impone presentación de una Fianza o caución Juratoria, y la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal, solicitud signada 1 CS-2376-08.
DECIMO SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, relacionada con el expediente Nro. H-783.319, donde se evidencia que el funcionario Sargento (PEP) Noguera José, entrega un arma de fuego, de fabricaci6n rudimentaria, adaptada a calibre 44 mm, con su respectivo cartucho del mismo calibre percutido, al experto Luís Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y .!J Criminalisticas, Sub-delegaci6n Acarigua, para la experticia de rigor, siendo devuelta la evidencia a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Investigaci6n Penal suscrita por el funcionario Agente RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub. Delegaci6n Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría "Gral. José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, donde se participa a retenci6n policial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asi como la recuperaci6n de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, ano 2002, placas PAJ-88C, serial de motor G4EH 1119538, serial carrocería OX1VF21 LP2Y001665, el cual habia sido robado a la victima el ciudadano COLMENAREZ LEONARDO ALBERTO, así como la incautacion de un arma de fuego, tipo chopo, calibre 44, sin marca ni serial aparente, con una capsula del mismo calibre percutida.
DECIMO CUARTO: Con el resultado de la Experticia ge Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada con el Nro. 9700-058-AB-227 de fecha 06-02-2.008, suscrita por el Ing. Miguel Ángel Abril Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Acarigua, practicado a:
"UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son. Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial pintada de color gris, con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 101.63 milímetros de un diámetro interno en su boca de 12 , 72 milímetros. 2) una concha para arma de fuego tipo escopeta, que en su estado original forma parte del cuerpo de un cartucho calibre 44. Peritación: examinado el mecanismo de arma de fuego, suministrada como incriminada, se constató que para el momento se realizaba la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. Conclusiones 1) se utiliza un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida /concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. 2) el arma de fuego descrita es remitida a la comisaría General José Antonio Páez con sede en Acarigua Estado Portuguesa.
DECIMO NOVENO: Con el resultado de la experticia de reconocimiento técnico y regulación real signada con el N° 9700-058-229-0122, realizada por el detective T:S:U: ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: "01.- Un (01) vehiculo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, ana 2002, tipo SEDAN, Color PLATA, placas siglas PAJ-88C, usa PARTICULAR, serial de carrocería 8X1VF21 LP2Y001775 y motor de cuatro cilindro serial G4EH1119538, CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificaci6n que presenta el vehiculo se encuentran en estado ORIGINAL. 02.- EI vehiculo fue verificado en el sistema Integrado de Información Policial, y no se encuentra solicitado, mas Guarda relación (incriminado) con el expediente H.-783.319,... "..
VIGESIMO: Con el resultado del Examen Medico Legal Físico Externo, signado con el Nro. 9700-161¬0316, de fecha 08-02-2008, practicado por el Dr. LUIS SARMIENTO, al adolescente imputado CARLOS JULIO ORTIZ BRACHO, el cual arroja lo siguiente: "Una herida orificial de 2 cm de longitud con 3 puntos de sutura localizada en la región lumbo-sacra izquierda. Se palpa tumoración dura (cuerpo extraño) a nivel de Cresta iIiaca anterior izquierda. Lesión producida por la entrada, sin salida de un proyectil disparado por arma de fuego. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 14 días, salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES. Igual tiempo. ASISTENCIA MEDICA: 02 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: Sin importancia estética. CARACTER: MEDIANA GRAVEDAD".
VIGESIMO CUARTO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ CASU, titular de la cedula de identidad V.-14.980.690, quien expuso: "Hace como un ana compre un vehiculo marca Hundai, modelo AFCENT, ana 2002, color plata, placas PAJ-88C, el día 31- • 12-2007 pertenecía a una línea de taxi de nombre CARTUR; pero ya hace tres meses que ya no pertenece a esa línea, ese día del robo el carro lo cargaba mi papá de nombre LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ Y todavía cargaba el casco y les hizo una carrera a unos sujetos que luego lo robaron esto lo se porque mi papa me lo dijo y por eso vengo a este despacho a fin de solicitar me sea entregado el vehiculo, es todo".
Por su parte en su oportunidad correspondiente el Defensor Privado expuso lo siguiente:”
3. PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5 Y 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son señalados por la victima ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ como las personas que el día 05 de febrero de 2008 aproximadamente a las 01:00 de la tarde solicitaron sus servicios como taxista hasta la población de Payara y una vez allí específicamente frente al balneario Curpa, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, Io someten y lo despojan de su vehiculo, lo pasan al asiento trasero, siendo que participan otras personas y una de ellas asume la conducción del vehiculo , para después de treinta minutos aproximadamente lo dejan en una zona despoblada al cuidado de uno de los ciudadanos, privandolo de su libertad por espacio de algunas horas, luego lo hacen abordar nuevamente el vehiculo y lo abandonan en otra zona despoblada, es allí donde el ciudadano Leonardo Alberto Colmenarez logra desatarse y camina por espacio de una hora y busca ayuda, participando lo ocurrido en el modulo policial de la población de Payara, Estado Portuguesa, siendo que son informados via radio, funcionarios adscritos a la comisaría Gral Jose Antonio Páez y al fijar un punto de control logran identificar el vehículo y al darles la voz de alto a sus tripulantes, éstos intentan huir y descienden del vehículo y se introducen en un local comercial denominado Bar Restaurant Miraflores y los funcionarios realizan la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, logrando huir tres de los ciudadanos que tripulaban el vehículo, siendo que producto de la Resistencia a los funcionarios policiales resulta herido con un arma de fuego el adolescente Carlos Julio Ortiz Bracho, incautandose un arma de fuego tipo escopeta y se logra la recuperación del vehiculo robado.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuestos cada uno de los adolescentes, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que cada uno de ellos entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición d
las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5 Y 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, están los elementos de convicción presentados por la representación fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación de los adolescentes acusados en los hechos que se les imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas juridicas que califica los mismos como los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5 Y 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los adolescentes imputados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO T.S.U. ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nro. 9700¬058-AB-229, 0122, realizada a “1 vehiculo clase automóvil, marca hyundai, modelo accent, año 2002, tipo SEDAN, Color PLATA, placas siglas PAJ-88C, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8X1VF21 lP2Y001775 y motor de cuatro cilindro serial G4EH1119538, CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo se encuentran en estado ORIGINAL. 02.- EI vehiculo fue verificado en el sistema Integrado de Informaci6n Policial, y no se encuentra solicitado, mas Guarda relaci6n (incriminado) con el expediente H.-783.319, ... ". Su incorporaci6n se solicita de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 354 DEL CQDIGO ORGANICO Procesal PENAL, Y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (Vehiculo) recuperado en poder de los adolescentes acusados y que le fuese robado al la victima.
SEGUNDO: EXPERTO ING. MIGUEL ANGEL ABRIL, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nro. 9700¬058-AB-227, realizada a: "UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son. Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial pintada de color gris, con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de: un cali6n (anima lisa) con una longitud de 101.63 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12, 72 milímetros. 02.- Una (01) Concha para arma de fuego tipo escopeta, que en su Estado original forma parte del cuerpo de un cartucho calibre 44. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Se utiliza un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha), queda depositada en este Departamento para futuras comparaciones. 02.- EI arma de fuego descrita es remitida a la Comisaría General José Antonio Páez con sede Acarigua Estado Portuguesa". Su incorporaci6n se solicita de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 354 DEL CQDIGO ORGANICO Procesal PENAL, Y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisi6n del caso y rinda su declaraci6n. Prueba pertinente, iIicita y necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego tipo escopeta) incautada en poder de los adolescentes acusados y con la cual se materializa la amenaza de muerte a la victima para despojarla de su vehiculo y se materializa la resistencia a la autoridad al esgrimirla en contra de la Comisi6n Policial.
TERCERO: Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegaci6n Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporaci6n y correspondiente interpretaci6n como Perito Experto Forense oficial de las Experticia de Reconocimiento Medico legal, signados con el Nro. 9700-161-0316, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08-02-2008, la cual arroja como resultado: "Una herida orificial de 2 cm de longitud con 3 puntos de sutura localizada en la regi6n lumbo-sacra izquierda. Se palpa tumoraci6n dura (cuerpo extraño) a nivel de Cresta iIiaca anterior izquierda. Lesi6n producida por la entrada, sin salida de un proyectil disparado por arma de fuego. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DECURACION: 14 días, salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES. Igual tiempo. ASISTENCIA MEDICA: 02 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: Sin importancia estética. CARACTER: MEDIANA GRAVEDAD". Su incorporaci6n se solicita de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 del CQDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisi6n del caso y rinda su declaraci6n. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito de Resistencia a la Autoridad cuando el adolescente acusado resulta herido en el intercambio de disparos que se produce cuando estos hacen resistencia la comisi6n policial.
CUARTO: Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporaci6n y correspondiente interpretaci6n como Perito Experto Forense oficial de las Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signados con el Nro. 9700-161-0317, practicado al adolescente DOUGLAS JOSE SILVA TORIN, en fecha 08-02-2008, la cual arroja como resultado: "Contusión equimotica en región escapular derecha" .. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 06 Díaz, salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES. No. ASISTENCIA MEDICA: No. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES:
No. CARACTER: LEVE". Su incorporación se solicita de conformidad a 10 establecido en el Articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisi6n del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo de las lesiones que se ocasiona el adolescente al intentar evadir a la Autoridad.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ, Venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-5.942.532, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Avenida 32, con Rotaria, Casa W 40, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfonos 0414-4875686 y 0414-3533751. De conformidad con 10 establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. As! mismo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presenta causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: TESTIGO EUGENIO SULVARAN, Venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-10.643.554, residenciada en la Urbanizaci6n La Corteza, Calle 01, casa W 10, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con 10 establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL AOOLESCENTE. As! mismo de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo al encontrase en el establecimiento comercial en donde se introducen y son retenidos los adolescentes acusado y escucha los disparos producidos con ocasi6n de la resistencia al autoridad y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICILALES ACTUANTES:
PRIMERO: JOSE DE JESUS NOGUERA JARA, titular de la cedula de identidad V.¬9.252.984, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporaci6n que se solicita de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al montar un punto de control vial e identificar al vehiculo reportado como robado y al presentar el alto policial estos hacen resistencia a la autoridad, escapando tres ciudadanos y logrando la retenci6n de los dos adolescentes causados.; lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO:
JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporaci6n que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al montar un punto de control vial e identificar al vehiculo reportado como robado y al presentar el alto policial estos hacen resistencia a la autoridad, escapando tres ciudadanos y logrando la retenci6n de los dos adolescentes causados.; lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Dtgdo. (PEP) JOSE ELENO TORREALBA, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporaci6n que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al montar un punto de control vial e identificar al vehiculo reportado como robado y al presentar el alto policial estos hacen resistencia a la autoridad, escapando tres ciudadanos y logrando la retenci6n de los dos adolescentes causados.; 10 cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 339 ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1. La incorporaci6n Real del objeto incautado contentivo de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CON UN CARTUCHO PERCUTIDO. EI arma de fuego antes descrita se encuentran depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", Acarigua, según planilla de Registro de Cadena de Custodia SIN, del expediente H-783.319. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e informaci6n. Quedando por ende a disposici6n de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
2. La incorporaci6n para su Lectura de la Inspecci6n Ocular signada con el Nro. 333, de fecha 06 de Febrero de 2008, realizada por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n Acarigua, en:
ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA; lugar donde acord6 practicar inspecci6n de conformidad con el articulo 202 del C6digo Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: " En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehiculo automotor, con las siguientes características: clase. AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, tipo SEDAN, color GRIS, modele ACCENT, placas PAJ-88C". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el objeto (vehiculo) robado propiedad de la victima y recuperado en poder de los adolescentes Acusados.
3. La incorporaci6n para su Lectura de la Inspecci6n Ocular signada con el Nro. 334, de fecha 06 de Febrero de 2008, realizada por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegaci6n Acarigua, en: CLUB DEPORTIVO MIRAFLORES, UBICADA EN LA AVENIDA 1 CON CALLE 3 DE LA URBANIZACION LA CORTEZA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde acord6 practicar inspecci6n de conformidad con el articulo 202 del C6digo Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: " EI lugar ... un sitio de suceso cerrado ... ubicado en la direcci6n antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos ... ". Prueba pertinente y necesaria par cuanto la misma fija el lugar en donde se introducen los adolescentes acusados intentando resistir y huir de la comisi6n policial.
4. La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular signada con el Nro. 335, de fecha 06 de Febrero de 2008, realizada por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Acarigua, en: CALLE 1 VIA HACIA EL BALNEARIO CURPA, BARRIO LA PALMA DE PAYARA ESTADO PORTUGUESA; lugar donde acord6 practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del C6digo Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: " EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos ... ". prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima.
5. Factura Simple del documento de venta notariado por ante la Notaria Publica segunda de Acarigua, anotado bajo del W 35, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones al ciudadano COLMENAREZ CASU LEONARDO, de un vehiculo c1ase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, ana 2002, tipo SEDAN, Color PLATA, placas siglas PAJ-88C, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8X1VF21 LP2Y001775 Y motor de cuatro cilindro serial G4EH1119538, en fecha 02 de Febrero de 2007. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto demuestra la legitima propiedad del vehiculo referido por parte del ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ CASU, titular de la cedula de identidad V.-14.980.690, hijo de la victima del robe ciudadano LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V.-5.942.532, quien ese día conducía el vehiculo.
CUARTO: INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
QUINTO: PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Se acuerda mantener las medidas cautelares, previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescentes, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha --------, ello a los fines de asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.
SEXTO: ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, …………………..y IDENTIDAD OMITIDA, ……………….., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ----,. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA.
SECRETARIA
Causa N° 1C-738-08
CXB/MR.-