REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica y Experticia Quimica , donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; visto el resultado de la experticia botánica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 10 de Junio del año 2.008 a la sustancia incautada, donde se lee como conclusiones “… MUESTRA A”…Peso Neto: TRECE (13) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS…CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: TRECE (13) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS…Conclusión”…EN LA MUESTRA SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE…”LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPETICO. Se tomaron cien (100) miligramos de la muestra para los análisis y visto el resultado de la experticia quimica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 10 de Junio del año 2.008 a la sustancia incautada, donde se lee como conclusiones “… MUESTRA A”…Peso Neto: NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS…CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS…Conclusión”…EN LA MUESTRA SE DETECTO LAPRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPETICO. de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Asimismo se autoriza la destrucción de las sustancias incautadas, tal como lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena obtener copia de la Experticia Botánica y de la experticia Quimica remitirla con la debida autorización de destrucción a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y una vez cumplidos los lapsos de Ley, se ordena la remisión de la presente solicitud al archivo judicial. Líbrese lo conducente.-

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F
Juez de Control N° 1



ABG. MELISSA RAMOS.
Secretaria.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría