REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……….., a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dejando sin efecto la medida de Detención solicitada en el escrito de presentación de detenido, en virtud de que en la rueda de reconocimiento efectuada previo a la celebración de la audiencia, la victima manifestó no recordar las características fisonómicas del autor del hecho y manifestó no reconocer al adolescente como una de las personas que la despojan de sus pertenencias personales y de un vehículo de su propiedad, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL AGUILAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.075.982 y residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, calle N°04, CASA n°215, primera Etapa, Araure, Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 06 de julio de 2008, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Comando regional n°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) BENITEZ RODOLFO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
SEGUNDO: El acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana, RAQUEL AGUILAR RAMIREZ, quien expuso:
TERCERO: De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 06-07-2008, siendo las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana RAQUEL AGUILAR RAMIREZ, fue despojada, por tres personas, de su cartera contentiva de documentos personales, así como de dos teléfonos celulares, de su propiedad y de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas SBD-49C, bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, siendo que funcionarios adscritos al Comando regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, pocos momentos después realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro de un vehículo marca chevrolet, placas TAL-66U, en compañía de otras personas y en el interior del vehículo se encontraban los objetos personales y teléfonos celulares que le fueron despojados a la victima, razones por las cuales este Tribunal presume la participación del adolescente en el hecho objeto de la investigación.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL AGUILAR RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº11.075.982 y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) dìas por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) dìas por ante este Tribunal.

F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, ciudadana RAQUEL AGUILAR RAMIREZ y su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Nueve (09) de julio de dos mil ocho.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA RAMOS.