REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente Identidad Omitida. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta policial de fecha 05 de julio de 2008, suscrita por el funcionario policial agente (PEP) PEREZ ANGEL, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, y destacado en la Brigada Motorizado perteneciente al grupo de Apoyo Operacional, quien deja constancia de la diligencia policial: “siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de hoy encontrándome realizando labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad moto signada con las siglas nro “21”, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) CASTELLANO RUBEN, en el momento en que nos trasladábamos por el Barrio El Muertito de esta ciudad, específicamente en un canal ubicado en esa misma barriada, avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, deteniéndose estos, allí en vista de su actitud y presumiendo que pudieran estar ocultando algo entre sus pertenencias o adheridos a cuerpo algún objeto ilícito o involucrados en hecho delictivo, les manifestamos que iban a ser objetos de una revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al agente CASTELLANOS RUBÉN quien al practicarle dicha inspección se le incauto en su poder a uno de ellos y quien manifestó en se instante ser adolescente, específicamente en la parte interna del bolsillo de su pantalón del lado derecho Un (1) envoltorio de papel aluminio (tamaño regular) contentivo en su interior de restos de semillas vegetales y deshidratadas de olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y al otro se le incautó en su poder en la parte interna del bolsillo del pantalón igualmente del lado derecho cuatro (4) envoltorios de material sintético de color verde contentivos en su interior de restos de semillas vegetales y deshidratadas a olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y Cuatro (4) envoltorios….seguidamente procedimos a imponerle al adolescente de sus derechos como imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al adulto… actos seguido se procedió a trasladar a los detenidos junto a lo incautado al departamento de investigaciones donde quedaron identificados como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como Identidad Omitida, de 15 años de edad… y GUSTAVO JOSE MARTINEZ de 19 años de edad… lo incautado quedo descrito. (1) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO (TAMAÑO REGULAR) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS A OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Y CUATRO (4) ENVOLTORIAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS A OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones. CABE SEÑALAR QUE LA HORA DE LA INCAUTACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA NO SE ENCONTRO NINGUN CIUDADNO QUE FUNGIERA COMO TESTIGO DE NUESTRO PROCEDIMIENTO. Eso es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
Impuesto el ciudadano Identidad Omitida, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: En mi condición de defensora pública del adolescente Identidad Omitida; rechazo la imputación que por el delito de de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio del Estado Venezolano, que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, Identidad Omitida, igualmente señala que el procedimiento fue realizado en ausencia de testigos. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente de autos en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
- Acta policial de fecha 05 de julio de 2008, suscrita por el funcionario policial agente (PEP) PEREZ ANGEL, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, y destacado en la Brigada Motorizado perteneciente al grupo de Apoyo Operacional, quien deja constancia de la diligencia policial: “siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de hoy encontrándome realizando labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad moto signada con las siglas nro “21”, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) CASTELLANO RUBEN, en el momento en que nos trasladábamos por el Barrio El Muertito de esta ciudad, específicamente en un canal ubicado en esa misma barriada, avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, deteniéndose estos, allí en vista de su actitud y presumiendo que pudieran estar ocultando algo entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrados en hecho delictivo, les manifestamos que iban a ser objetos de una revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al agente CASTELLANOS RUBÉN quien al practicarle dicha inspección se le incauto en su poder a uno de ellos y quien manifestó en ese instante ser adolescente, específicamente en la parte interna del bolsillo de su pantalón del lado derecho Un (1) envoltorio de papel aluminio (tamaño regular) contentivo en su interior de restos de semillas vegetales y deshidratadas de olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y al otro se le incautó en su poder en la parte interna del bolsillo del pantalón igualmente del lado derecho cuatro (4) envoltorios de material sintético de color verde contentivos en su interior de restos de semillas vegetales y deshidratadas de olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y Cuatro (4) envoltorios….seguidamente procedimos a imponerle al adolescente de sus derechos como imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al adulto… actos seguido se procedió a trasladar a los detenidos junto a lo incautado al departamento de investigaciones donde quedaron identificados como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como Identidad Omitida, de 15 años de edad… y GUSTAVO JOSE MARTINEZ de 19 años de edad… lo incautado quedo descrito. (1) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO (TAMAÑO REGULAR) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS A OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Y CUATRO (4) ENVOLTORIAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS A OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones. CABE SEÑALAR QUE LA HORA DE LA INCAUTACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA NO SE ENCONTRO NINGUN CIUDADNO QUE FUNGIERA COMO TESTIGO DE NUESTRO PROCEDIMIENTO. Eso es todo”.
- Planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: “(1) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO (TAMAÑO REGULAR) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS A OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Y CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES Y DESHIDRATADAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.”.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido -según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción- le fue incautado en la parte interna del bolsillo de su pantalón del lado derecho Un (1) envoltorio de papel aluminio (tamaño regular) contentivo en su interior de restos de semillas vegetales y deshidratadas de olor penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, todo lo cual hacen presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado al hecho observado durante la audiencia relativo a que el adolescente no estudia y respecto el empleo que dice tener, no existe la certeza que efectivamente trabaje, por cuanto manifiesta desconocer la dirección exacta del mismo, así como la identificación del empleador, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “c” , consistente en la obligación del adolescente de presentarse cada treinta (30) días continuos, por el lapso de seis (06) meses, por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente Identidad Omitida, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
4.- Se acuerda la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Psiquiátrica, a través del Departamento de Psiquiatría forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barinas Estado Barinas, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone al imputado Identidad Omitida, anteriormente identificado la Medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de los adolescentes de acudir cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (6) meses.
6.- Acuerda la Libertad del referido imputado, ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días del mes de julio del 2008.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA