REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIEL MAGO NAVARRO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes Identidades Omitidas, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 26-07-2007.-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 26-07-08, fue homologado por este Juzgado de Control N° 02, el acuerdo conciliatorio pactado entre la víctima y los adolescentes acusados, imponiéndose a los adolescentes las siguientes obligaciones:
1° La obligación de los adolescentes a Cancelar cada uno a la víctima el monto de Ciento Cincuenta y Siete Mil Bolívares (157.000,00 Bs) el día 01 de Agosto del año 2007; y
2° La obligación de los adolescentes a someterse a la orientación y supervisión del equipo Técnico Multidisciplinario de Conformidad a lo dispuesto en el Literal “E” del Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) meses.-
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los identificados adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente los informes del equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema y que rielan a los folios 158, 159, 163,164, 168, 169, 184, 185 en la Primera Pieza; de la presente causa. Así como del acta de Audiencia y decisión de fecha 08 de julio de 2008, en cual se evidencia del Cumplimiento de la Primera obligación impuesta a los adolescentes José Torrealba, Álvaro Álvarez y Oliver Abreu Carvajal, ya plenamente identificados; referente a la obligación de los adolescentes a Cancelar cada uno a la víctima el monto de Ciento Cincuenta y Siete Mil Bolívares (157.000,00 Bs), tal como fue manifestado en dicha audiencia por la Víctima Ciudadano Lisardo Pérez Méndez.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes Identidades Omitidas, de las obligaciones impuestas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-535-07
NAB/GR/.-