REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del IDENTIDAD OMITIDA ….., quien figura como sancionado en la causa signada con el número 1E-386-07, a través del cual solicita al tribunal se realice el cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el lapso del cumplimiento de la medida impuesta al citado sancionado, para realizar el presente computo observa:

Que en fecha 12 de Abril de 2.007, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) año, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 19 de Junio de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 124 al 125, de la Primera pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Este Tribunal de Ejecución en distintas fechas recibe informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico el día 20-08-07, seguidamente se le dio cita para el día 16-11-07, vino y desde entonces ha asistido los días 05-03-08; asistiendo a su cita el día 06-05-08, el cual ha cumplido regularmente con las mismas y se le otorgo nuevamente cita para el 14-07-08.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

Que de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario, ante este tribunal, se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio su apoyo psicoterapéutico el día 20-08-07, en esa misma fecha se le dio cita para el día 16-11-07, al cual acudió y desde entonces ha asistido a las posteriores citas fijadas para los días 05-03-08; y el día 06-05-08, que el mencionado adolescente ha cumplido regularmente con las citas pautadas, y se le otorgo nuevamente cita para el 14-07-08.

Ahora bien para realizar el cómputo total del cumplimiento de dicha sanción , se debe tomar en consideración las fechas anteriormente señaladas, de lo cual se evidencia que el adolescente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta por espacio de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir un total de TRES (03 ) MESES, para culminar con la sanción impuesta, notifíquesele a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ……..,, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE ( 09) MESES, faltándole por cumplir un lapso de Tres (03) meses. .

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2008.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Ejecución

Abg. OSWALDO LOYO.
Secretario.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



Secretario

MRJ/ol.-

1E-386-07