REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. Sirley Barrios García, quien representa al adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ….., sancionado en la causa Nº 1E-364-07, con el objeto de que se proceda a Decretar el cese de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a su representado en fecha 20-03-07, por lo que revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30-01-2.007, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. por el lapso de UN (01) AÑO.
Que en fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 48 al 50 de la segunda pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 18 de Junio del presente año, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 15- 05- 07, otorgándosele nueva cita para el día 11-07-07.
En fecha 30-10-07, este Tribunal de Ejecución decretó el cómputo de la medida de libertad asistida, así mismo en esta misma fecha se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción impuesta por el lapso ininterrumpido hasta ese día 30-10-07, de cinco (05) meses, faltándole por cumplir hasta esa fecha un total de siete (07) meses, la cual se vencería el 15 de mayo del presente año.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que consta en la misma los respectivos informes suscritos por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde comprueba que el mismo ha cumplido con las citas pautadas desde el día 15- mayo del 2007, hasta la ultima cita que otorgada que fue el 11 marzo 2.008, dándole el equipo Técnico en esa oportunidad nueva citación para el día 13 de agosto del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado vence el 15 de mayo del presente año.
Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a todos los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las citas otorgados en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, por el lapso de UN (01)AÑO. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la sanción impuesta por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo en el lapso legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ……., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de Julio de 2008.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-364-07.
MRJ/OL