REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 11 de Julio de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E- 422-07, donde aparecen como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ….., con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, las cuales consisten en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, medidas a cumplir por el lapso de dos (02) años y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 27-02-2.008.
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Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanción impuesta, toda vez que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha el mismo no ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y tampoco ha consignado constancia de trabajo alguna, que indique que él mismo se encuentra realizando alguna actividad laboral, que le ayude en el crecimiento y desarrollo de su persona, por lo que se le cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informe al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones impuestas quien expuso: “ Yo no he comparecido por primera vez ante el equipo, porque nunca me ha llegado cita, la única vez que fui no me dieron cita porque llegue tarde. En cuanto a la actividad laboral estoy viajando con los panqueceros, es todo.
Se le cede el derecho de la palabra a la representante legal del mencionado adolescente quien manifestó: El día que tuvimos la audiencia aquí me dijeron váyanse para el equipo técnico cuando llegue allá les dije porque mi hijo necesita ayuda de ustedes ello me dijeron que eso no es así que el tribunal tienen que darte un oficio para que nosotros te demos una cita, luego yo les dije que tengo que trabajar vengo entre semana, cuando volví me dijeron todavía no ha llegado nada y les dije vengo la semana que viene, pero ese día me moleste porque yo trabajo. Luego ellos me dijeron dame tu teléfono y yo te llamo y nunca me llamaron es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Sirley Barrios, quien expuso: “ oída la exposición del adolescente y de la madre, solicito al tribunal se ordene se retome el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas a los fines de que el mismo asista al Equipo Técnico Multidisciplinario por el tiempo que fue ordenado y así mismo solicito se le conceda un lapso prudencial para que consigne la constancia de trabajo, a los fines de demostrar que ejerce una actividad laboral y cumplir con la medida de reglas de conducta que en tal sentido le fue impuesta. Vale la pena destacar que las otras reglas de conducta han sido cumplido y que debe ser tomado en cuenta lo expresado por la representante legal del adolescente a fin de ordenar el cumplimiento de las medidas en libertad. , así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.
La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizadas como han sido las diversas exposiciones del adolescente sancionado de su representante legal y de su defensora, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, por lo que se acuerda mantener el cumplimiento de las sanciones en libertad, por lo que en aras de lograr el pleno cumplimiento de dichas sanciones y la reeducación del adolescente Jesús Alberto vargas, este tribunal ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente a los fines de que el mencionado adolescente reinicie su apoyo terapéutico de manera inmediata, así mismo se ordena consignar en un lapso de 20 días la respectiva constancia de trabajo, posteriormente consignara cada tres (03) meses las constancias. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA………., en Libertad, en consecuencia este tribunal le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata, a los fines de solicitar las citas respectivas, para el reinicio de sus orientaciones psicopedagógicas-social y consignar en un lapso de veinte (20) días la respectiva constancia de trabajo, posteriormente consignará cada tres (03) meses las constancias de trabajo. Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de Julio del año 2008.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.
ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.
Causa N° 1E-422-07.
MRJ/olp.-