REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Por recibida la causa N° 1E-502-08 y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 17-06-08, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Admisión de los Hechos, formulada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA…… y IDENTIDAD OMITIDA……, fueron condenados por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión este Tribunal observa:
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.
Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.
Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza sus condenas, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:
DEL CÓMPUTO
La indicación de la fecha exacta en que los Adolescentes iniciarán y finalizarán el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada.
DE LA REVISION
Conforme lo consagrado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de la medida decretada, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA……. y IDENTIDAD OMITIDA……., a cumplir la sanciones de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (1) años, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 626 de la citada Ley, consistente en: -La obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Así mismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días del mes de Julio del año 2008.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. OSWALDO LOYO
SECRETARIO
Causa N° 1E-502-08
MRJ/df.-