REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 15 de julio del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-286-05, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ………, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y de LIBERTAD ASISTIDA, dictada al mencionado adolescente en fecha 17 de octubre del 2005, por el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17-10-2.005, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 06 de Diciembre de 2005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 129 al 130 de la primera pieza que conforma este expediente impone formalmente al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 16-10-2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 03 de febrero de 2006.

En fecha 17-10-06, este Tribunal de Ejecución decretó el cómputo de las medidas y en esta misma fecha se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso ininterrumpido hasta ese día 17-10-06, de seis (06) meses y cuatro (04) días, y en relación a la medida de Reglas de Conducta que había cumplido por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que consta en la misma los respectivos informes suscritos por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde indica que el adolescente ha cumplido con las citas pautadas por ese despacho los días 03-02-06, fecha en que inicio el respectivo apoyo psicoterapéutico, los días 02-03-06, 05-05-06, 26-06-06, 09-08-06, 17-10-06, 28-11-06, los días 02-02-07, 23-03-07, 23-05-07, 18-07-07, 26-09-07, 03-12-07, los días 14-03-08, 20-05-08, dándole el equipo Técnico en esa oportunidad nueva citación para el día 13 de agosto del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado venció el 03 de de Febrero del presente año de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al mencionado adolescente, se observa a la primera pieza que en fechas 21-12-2.005, 14-6-06, 26-09-2006, 31-10-2006, 14-12-2.006, segunda pieza en fechas 27-03-2007, 26-06-2.007, 27-09-2007,05-12-2.007, 03-04-2008 y 10-07-2008, fueron consignadas las respectivas constancias de estudios y de la actividad deportiva que realiza el mencionado adolescente, de lo cual se comprueba que el mismo ha cumplido con dicha sanción, pues ha consignado durante el lapso establecido y se mantiene cumpliendo ininterrumpidamente con estas sanciones donde se demuestra su responsabilidad y deseo de mejorar su conducta, su vida e intentar la reinserción a un medio social y familiar respetando las normas de convivencia.

Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral del adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a todos los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las citas otorgados en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, así como su responsabilidad de realizar una actividad deportiva y continuar sus estudios lo cual así se ha cumplido de lo que demuestra el cambio en su conducta y desarrollo personal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo en el lapso legal. Así se decide.



DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA…………, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y las REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los quince (15) días del mes de Julio de 2008.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO


CAUSA N° 1E-286-05
MRJ/OL/