REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del IDENTIDAD OMITIDA, ………. quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-381-07, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 21 de Marzo de 2.007, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Años y SEIS (06) meses de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 23 de Julio de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 165 al 167, de la Única pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de por el lapso de UN (01) Años y SEIS (06) meses, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
En fecha 20-09-07, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, tal como consta a los folios 169 y 170, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico el día 17-05-07 y desde entonces se ha presentado los días 02-07-07 y 28-08-07 y en esa oportunidad se le dio cita para el día 13-11-07.

En fecha 03-03-2.008, se recibe nuevamente informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicio el apoyo psicoterapéutico el día 17-05-07 y desde entonces ha asistido los días 02-07-07 y 28-08-07, el día 13-11-07 y en esta ultima oportunidad se le otorgo cita para el 06-03-2.008
En fecha 18-06-2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a las citas del día 06-03-2.008, así como también el día 08-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 17-07-08.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al realizar la revisión de la causa se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado inicio su apoyo psicoterapéutico el día 17-05-07, acudiendo a las citas fijadas los días 02-07-07, 28-08-07, 13-11-07; a 06-03-2.008, 08-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 17-07-08, de lo cual hasta la presente fecha no tiene información este tribunal si el mencionado adolescente acudió a la cita fijada para esa fecha.

Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas señaladas en los respectivos informes se evidencia que hasta el día, 08-05-08, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido responsablemente con las citas otorgadas para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÌAS, faltándole por cumplir SEIS (06 ) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para culminar con la sanción impuesta, por cuanto el antes mencionado adolescente tiene fijada fecha de 17-07-08, para la nueva cita, se ordena solicitar información del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción impuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÌAS, faltándole por cumplir SEIS (06 ) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para culminar con la sanción impuesta.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008.


Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución

Abg. OSWALDO LOYO
Secretarío.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría
MR/ol.-