REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. Sirley Barrios García, quien representa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA………., sancionado en la causa Nº 1E-373-07, con el objeto de que se proceda al cese de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a su representado y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21-02-2.007, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.
Que en fecha 11 de Abril de 2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 86 al 88 de la tercera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Diciembre de 2.007, se recibe del Equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 05- 06- 07.
En fecha 06-12-07, este Tribunal de Ejecución decretó el cómputo de la medida de libertad asistida, así mismo en esta misma fecha se acordó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción por el lapso ininterrumpido hasta el día 16-10-07, de cinco (05) meses, faltándole por cumplir hasta esa fecha (16-10-07) un total de siete (07) meses.
En consecuencia de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que consta en la misma los respectivos informes suscritos por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde comprueba que el mismo ha cumplido con las citas pautadas desde el día 05- junio del 2007, hasta la ultima cita que fue el 02 junio 2.008, indicando el Coordinador del Equipo Técnico que el adolescente es candidato al alta clínica.
Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, por el lapso de UN (01)AÑO y se ha cumplido con el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con su asistencia a todos los llamados del tribunal, así como su cumplimiento a la sanción impuesta. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la sanción impuesta por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo en el lapso legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-11-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.170.747, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle principal, casa sin número de Agua Blanca. Estado Portuguesa, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los NUEVE (09) días del mes de Julio de 2008.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-373-07.
MRJ/OL