En fecha 07 de Mayo de 2008, los ciudadanos WILMER ADELIS SILVA ARANGUREN y ANGELA PASTORA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos domiciliados en el Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.108 y V-13.436.335, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA AURA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.297, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 05 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en el Barrio el Algarrobo, calle la rocal, casa Nº 25 de Acarigua del Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ........, .......... Y ........., de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento anexa a la solicitud. Así mismo, exponen en sus solicitud que se encuentran separados desde hace mas de cinco (05) años, razón por el cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho por existir entre ellos múltiples problemas que imposibilitaban su vida en común y que desde esa fecha no ha habido reconciliación, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una Obligación de Manutención para sus hijos la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.500,oo) mensuales, monto que será entregado a los últimos de cada mes para sufragar los gastos para la Obligación de Manutención que pueda ameritar los niños. En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días los fines de semanas, buscándolo el día viernes en la tarde y regresándolo al hogar materno de su domicilio, los domingos en horas de la tarde, tiempo este que será utilizado para llevarlos a visitar a los familiares así como de paseo a los sitios recreativos, parques etc. Durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 13-05-08, se acordó oír a los niños involucrados, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, la cual se cumplió en fechas 23-05-08, en fecha opinión del fiscal 05-06-08.
DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: WILMER ADELIS SILVA ARANGUREN y ANGELA PASTORA RODRIGUEZ FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.108 y V-13.436.335; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 05. Y Así se Declara.
En consecuencia a el adolescente y los niños: ........, .......... Y ........., de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días los fines de semanas, buscándolo el día viernes en la tarde y regresándolo al hogar materno de su domicilio, los domingos en horas de la tarde, tiempo este que será utilizado para llevarlos a visitar a los familiares así como de paseo a los sitios recreativos, parques etc. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.500,oo) mensuales); y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad será de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.000,oo), en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|