En fecha 10-06-08, se recibe en este Tribunal Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MOTA VARGAS venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.375.669, en representación de sus hijo ............, actualmente de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nº 2.126, que anexan a la solicitud; asistido por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de plantear OFRECIMIENTO VOLUNTARO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para los gastos que ocasiones su hijo, por parte de sus madre la ciudadana YAMILETH CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.466, el padre manifiesta que desde la separación con la progenitora de su hijo, no le ha aceptado ayuda de ningun tipo para el niño, motivo por el cual acude ante la Fiscalia, con la finalidad de solicitar sea establecida una Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cual ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, además se compromete en pasarle el 50% de los gastos lates como gastos médicos, medicamentos, ropas, juguetes, calzados, útiles, uniformes escolares y otros gastos ocasionados por el niño antes mencionados. Acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado. Fundamentándose en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 18-06-08, se acordó citar a la ciudadana YAMILETH CAROLINA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.466, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación del Ofrecimiento Voluntario de Aumento de Obligación de Manutención hecho por el prenombrado ciudadano en beneficio de su hijo y notificar al Fiscal del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 09-06-08 comparece previa citación para el acto conciliatorio la ciudadana JIMENEZ YAMILETH CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-15.690.466, respectivamente. Seguidamente expone: “Comparezco a este Tribunal a lo fines de manifestar que si estoy de acuerdo con el Ofrecimiento que hizo el ciudadano MOTA VARGAS FRANKLIN ALBERTO, padre de mi hijo Héctor Manuel, donde manifiesta que va a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) Mensuales, y el 50% de los gastos médico, medicamentos, ropas, juguete, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos ocasionados por el niño, solicito se autorice la apertura de una cuenta en el Banco BANFOANDES, para que el padre de mi hija deposite la Obligación de Manutención, asimismo solicito se homologue la presente solicitud. ”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO MOTA VARGAS y YAMILETH CAROLINA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.375.669 y V-15.690.466, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MOTA VARGAS, esta obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,oo) mensuales, y el 50% de los gastos médico, medicamentos, ropas, juguete, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos ocasionados por el niño. Este Tribunal advierte al ciudadano FRANKLIN ALBERTO MOTA VARGAS, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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