REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados con la misma, presentado por la ciudadana MAURA SORENA MONTES MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.528.098, domiciliada en la Calle 05, entre Avenidas 14 y 15, Casa Nº 14-26, Barrio San Pablo, Municipio Araure Estado Portuguesa, en su carácter de Representante legal de la niña .........., Siete (07) años de edad, asistida por GERTRUDIS ELENA ALCOBA M. en su condición de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, contra el Ciudadano: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.947.665, domiciliado en el Barrio Bellas Artes, Sector II, Manzana 02, Calle Martín Tovar y Tovar, Municipio Páez Estado Portuguesa. SE ADMITE la misma por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al efecto, Cítese al Demandado: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación más Dos (02) días que se le conceden por termino de distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la Demanda. Advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO a las diez (10.00) de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en caso de no lograrse la misma se procederá a oír las excepciones cualesquiera sea su naturaleza, las cuales serán resueltas en sentencia definitiva. Solicítese información al Ente Empleador sobre el sueldo, salarios y demás remuneraciones, así como las deducciones del demandado. Igualmente se ordena la suspensión del pago de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de despido o retiro voluntario. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al ente empleador. Líbrese lo conducente.