REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados con la misma, presentado por la ciudadana MILITZA OBELIS DIAZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, Calle 05, entre avenidas 08 y 09, Casa N° 43, Acarigua Estado Portuguesa, titular de Cedula de Identidad Nº 19.655.416, asistida por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, actuando en representación del interés único y superior de los niños: ......... y ........., de Tres (03) y Un (01) año de edad, respectivamente, contra el Ciudadano: JOSE ANTONIO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.541.854. SE ADMITE la misma por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al efecto, Cítese al Demandado: JOSE ANTONIO GALINDEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la Demanda. Advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO a las diez (10.00) de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en caso de no lograrse la misma se procederá a oír las excepciones cualesquiera sea su naturaleza, las cuales serán resueltas en sentencia definitiva. En cuanto a la Medida Provisional solicitada, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno por cuanto no existe en autos capacidad económica del mismo, a cuyo efecto se ordena solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE ANTONIO GALINDEZ. Así mismo se ordena suspender el pago de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle a dicho ciudadano en caso de despido o retiro voluntario del cargo que desempeña. De igual modo se ordena la elaboración de Informe Social con Visita Domiciliaria al Demandado. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al ente empleador. Líbrese lo conducente.