REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 02 de Julio de 2008.
EXPEDIENTE N° 1507-08
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS APONTE SOTO, MARÍA LEONOR APONTE SOTO, JOSÉ RAFAEL SOTO SOTO, ARIÁNYELA MAIBEL APONTE SOTO, CRISTÓBAL ANTONIO APONTE SOTO, JEAN CARLOS SOTO SOTO, ANDRÉS LEODORO APONTE SOTO y ESTHER MARÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.107, 10.724.512, 12.894.533, 18.893.863, 12.894.534, 14.204.279, 14.204.277 y 6.634.586, respectivamente; domiciliados en el Caserío “La Vega”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 54.574.
CAUSANTE: JOSÉ APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.989.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Los ciudadanos anteriormente identificados, en su nombre y en el del adolescente (*************), titular de la cédula de identidad N° (*****); asistido por abogado, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentaron solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante, señor JOSÉ APONTE, también identificado antes; quien falleció el 22 de Agosto de 2007, según Acta de Defunción Nº 50 emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
En su escrito libelar manifiestan que el causante, al momento de fallecer, era padre de los siete primeros y del último de los solicitantes identificados al inicio; solicitando su declaración como únicos y universales herederos.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2008, se admitió la solicitud presentada, advirtiendo que sólo en cuanto a los solicitantes: JOSÉ LUIS, ARIÁNYELA MAIBEL, CRISTÓBAL ANTONIO, ANDRÉS LEODORO y (**********), habida cuenta que se encuentra demostrada su filiación paterna respecto del causante, no así el resto de los solicitantes, ni la ciudadana ESTHER MARÍA SOTO, ya que tampoco se encuentra demostrada en autos su condición de cónyuge o concubina.
Se ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La publicación cartelaria ordenada constó en autos el 28 de Mayo de 2008 y, el 01 de Abril del mismo año, la notificación practicada a la Fiscal Cuarto.
Vencido el lapso otorgado en el cartel, se oyeron las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos CARLOS JOSÉ SOTO PÉREZ y OMAR JOSÉ COLMENÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.131 y 10.724.513, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes a que se refiere el auto de admisión de la presente solicitud, que les otorga la calidad de herederos legítimos, así como el deceso de JOSÉ APONTE; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSÉ APONTE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.238.989 y que falleció el 22 de Agosto de 2007; a los solicitantes, ciudadanos: JOSÉ LUIS APONTE SOTO, ARIÁNYELA MAIBEL APONTE SOTO, CRISTÓBAL ANTONIO APONTE SOTO y ANDRÉS LEODORO APONTE SOTO, mayores de edad; así como al adolescente (*******). Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Dos días del mes de Julio de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste, Scría.
ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. T-1507-08
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