Vista la solicitud formulada por la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA YASELLI LIZARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Agua Clara Conjunto Residencial Canaima Casa Nª 31, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.507.089, actuando en representación de sus hijos ........ y ........., actualmente de nueve (09) y dos (02) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Prestaciones Sociales, y otros beneficios, asimismo solicito Autorización Judicial para retirar la cantidad de SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.f. 712,28) que se encuentra depositada en el Banco BANESCO, agencia Acarigua, en la cuenta de Ahorro Nº 0134-0334-16-3342154858, que le corresponde a sus hijos como herederos del causante CESAR GONZALO RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.028, ya que laboraba como Profesor Universitario del Colegio Universitario Monseñor de Talavera. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños .......... y ........., actualmente de nueve (09) y dos (02) años de edad, tienen la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALEJANDRA YASELLI LIZARDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.507.089, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los niños mencionados como beneficiario del causante CESAR GONZALO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.028, quien laboraba como Profesor Universitario del Colegio Universitario Monseñor de Talavera. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ALEJANDRA YASELLI LIZARDI, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.