En fecha 10-06-08, se recibe en este Tribunal Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano ARNOLDO JAVIER SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización del Este, Manzana 3, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad ............JOSE ALEJANDRO SANCHEZ LUCENA, cinco (05) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nº 687, que anexan a la solicitud; asistido por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de plantear OFRECIMIENTO VOLUNTARO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para los gastos que ocasiones su hijo, manifiesta que en fecha 17-06-2003, expediente N° 2870, donde se estableció la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 80,oo) mensuales, a razón de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 40,oo) quincenales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, cantidad esta que resulta insuficiente para cubrir las necesidades de manutención de su hijo, motivo por el cual acude por ante la Fiscalia del Ministerio Público, con la finalidad de solicitar sea establecida por el Órgano Jurisdiccional lel Aumento de la Obligación de Manutención, la cual ofrece en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) Mensuales, además se compromete con cubrir el 50% de los gastos médicos y medicamentos, ropas, juguetes, calzado y otros gastos ocasionados por el niño. Acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado. Fundamentándose en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 16-06-08, se acordó citar a la ciudadana KARINA YANETH LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.869.722, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación del Ofrecimiento Voluntario de Aumento de Obligación de Manutención hecho por el prenombrado ciudadano en beneficio de su hijo y notificar al Fiscal del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 30-05-08 comparece previa citación para el acto conciliatorio los ciudadanos ARNOLDO JAVIER SANCHEZ COLMENARES y KARINA YANETH LUCENA, titulares de la cédula de identidad números V-14.346.604 y V-15.869.722, respectivamente. Seguidamente el primero expone: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) Mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y en el mes de septiembre yo le voy a comprar los útiles escolares al niño y ropa la cual, el dinero mensual se lo depositare en la cuenta del Banco Banfoandes”. La segunda expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo y solicito se homologue la presente solicitud”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ARNOLDO JAVIER SANCHEZ COLMENARES y KARINA YANETH LUCENA, titulares de la cédula de identidad números V-14.346.604 y V-15.869.722, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ARNOLDO JAVIER SANCHEZ COLMENARES, esta obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y se compromete a comprarle los útiles escolares al niño y ropa. Este Tribunal advierte al ciudadano ARNOLDO JAVIER SANCHEZ COLMENARES, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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