Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana OLGA ADELE PICCONE SOPRANO, venezolana, casada, mayor de edad, hábil, domiciliada en la calle 15, casa Nº 364, Urbanización Villas del Pilar Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.283.220, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos .........., PERICLES JOSE y ..........., actualmente de dieciséis (16), dieciocho (18) y once (11) años de edad; asistida por la Abogada LUZ DOMENICA LOPEZ CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.140, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de PERICLES JOSE ORTIZ CALLES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.105, que fallecio ab-intestato en fecha 28-01-2008, según consta en las Acta de Defunción N° 03, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PERICLES JOSE ORTIZ CALLES; a su viuda OLGA ADELE PICCONE SOPRANO, y a sus hijos .........., PERICLES JOSE y ........., actualmente de dieciséis (16), dieciocho (18) y once (11) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y acta de Matrimonio anexas a dicha solicitud.
En fecha 17-04-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-06-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Regional” de fecha 17-04-08, en la cual aparece publicado en la página 30 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 14-07-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 21-07-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: YSABEL DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA y EDUARDO LEON MUÑOZ TEBAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.849.355 y V-3.751.601, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante PERICLES JOSE ORTIZ CALLES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.105, a su viuda OLGA ADELE PICCONE SOPRANO, y a sus hijos ..........., PERICLES JOSE y ........, actualmente de dieciséis (16), dieciocho (18) y once (11) años de edad, respectivamente lo cual consta en el acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.