Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana DULCE INMACULADA FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.981.199, actuando en representación de sus hijos ELIS RAMON, ARGENIS JOSE, .......... y ..........., actualmente los dos primeros mayores de edad, los dos ultimo de dieciséis (16) y seis (06) años de edad; asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.731, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON MENDOZA BARRETO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.237, que fallecio ab-intestato en fecha 15-03-2003, según consta en las Acta de Defunción N° 46, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON MENDOZA BARRETO; a sus hijos ELIS RAMON, ARGENIS JOSE, .......... y ..........., actualmente los dos primeros mayores de edad, los dos ultimo de dieciséis (16) y seis (06) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y acta de Matrimonio anexas a dicha solicitud.
En fecha 26-05-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18-06-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 05-06-08, en la cual aparece publicado en la página 22 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 09-07-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 22-07-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: TERESA PALACIO DE LOZADA y JORGE YASMIR CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.588.034 y V-11.542.911, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAMON MENDOZA BARRETO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.237, a sus hijos ELIS RAMON, ARGENIS JOSE, .......... y ..........., actualmente los dos primeros mayores de edad, los dos ultimo de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, respectivamente lo cual en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.